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¿La pensión se puede embargar, en cuáles casos, y cuál es el monto máximo?

De acuerdo con la normatividad vigente, solo hay dos casos por los cuales a las pensiones se les podría aplicar esta medida.

Buscan evitar que los retiros de ahorros pensionales sea factor inflacionario.
No pueden ser embargadas la pensiones de invalidez, como tampoco son causal de embargo los créditos bancarios o deudas.
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Como norma general, las pensiones no le pueden ser embargadas a un ciudadano. Sin embargo, la ley contempla dos excepciones para ello.

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Una persona podrá ser objeto de embargo únicamente cuando la deuda corresponda a pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas. Además, solo es un juez la figura encargada de tomar esta medida, lo que significa que no tienen potestad para ello el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, inspectores de policía o centros de conciliación.

Frente a cuál es el monto máximo que podrá ser embargado, a las pensiones voluntarias se les da el mismo tratamiento de las cuentas de ahorros. La ley estipula que al ciudadano no se le podrá descontar más de la mitad de su mesada, es decir, una vez se haya descontado los aportes al sistema de salud y cajas de compensación.

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De otro lado, el pensionado puede llegar a acuerdos con la persona denunciante y será finalmente responsabilidad del juez fijar la suma de dinero que le será descontada al ciudadano por el fondo de pensiones.

¿En qué casos no se puede embargar la pensión?

No pueden ser embargadas la pensiones de invalidez, como tampoco son causal de embargo los créditos bancarios o deudas. Asimismo, los bonos pensionales son inembargables en tanto constituyen la base que construye el derecho a la pensión.

¿Cuál es la edad pensional?

Cabe destacar que la edad pensional en Colombia es de 62 años para los hombres mientras que para las mujeres es de 57. Bajo un régimen de prima media se deben cotizar 1.300 semanas y en uno de ahorro individual con solidaridad 1.150 semanas.

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