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La SIC sancionó a Corabastos por “limitar la libre competencia”: esta es la multa

Además de la sanción económica, la Superintendencia de Industria y Comercio le ordenó a la central mayorista más grande del país ajustar su normativa interna.

Plaza de mercado ubicada al sur de Bogotá, durante el paro camionero del 2024.
Plaza de mercado ubicada al sur de Bogotá, durante el paro camionero del 2024.
Foto: Óscar Pérez

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La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a la Corporación de Abastos de Bogotá y a dos personas vinculadas a esta central por infringir la Ley 155 de 1959, específicamente, por “conductas orientadas a restringir el mercado de comercialización de bienes y servicios agroalimentarios, así como de servicios complementarios en sus instalaciones”.

Corabastos es el mercado mayorista más grande de Colombia: según el DANE, por allí pasa más del 30 % del abastecimiento nacional de productos. Por su infraestructura —resaltó la SIC— Corabastos también es un nodo esencial para la formación de precios de referencia, con efectos en minoristas, tiendas de barrio y grandes superficies.

De acuerdo con la SIC, en el curso de la investigación administrativa se demostró que en 2022 Corabastos modificó su reglamento interno de funcionamiento para impedir el ingreso de comerciantes con determinadas características.

“Esta barrera artificial tuvo la potencialidad de limitar la participación de nuevos agentes y de excluir presiones competitivas que habrían podido traducirse en mejores condiciones de precio, calidad y variedad para minoristas, tiendas de barrio y consumidores que acuden a la central de abastos”, dijo la Superintendencia en un comunicado.

Además, según la entidad, se vulneró el derecho de la ciudadanía a elegir libremente entre diversas opciones de oferta de productos agroalimentarios. La restricción también le habría impedido a proveedores tener diversidad de compradores en la central.

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La sanción que le impuso la SIC a Corabastos

La Superintendencia impuso multas por valor de COP 260.063.219 a la sociedad y de COP 71.288.570, en conjunto, a las personas naturales vinculadas. La medida se estableció en la resolución 32553 del 30 de abril.

También impartió órdenes administrativas para eliminar “los elementos anticompetitivos identificados”. Corabastos tendrá que ajustar su normativa interna, garantizando que la operación cumpla con el régimen de libre competencia económica y que se asegure el acceso equitativo a esta infraestructura.

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