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La concertación entre empresarios, gobierno y sindicatos alrededor de la reforma laboral terminó este lunes sin humo blanco. Aunque para el presidente de la Andi, Bruce Mac Máster, hay un ambiente de diálogo que podría derivar en algunos consensos antes de que se radique en el Congreso; para el presidente de Fenalco, Jaime Alberto Cabal, son más los desacuerdos que los acuerdos.
Aún así, el borrador inicial de la reforma sí ha tenido cambios en los últimos días. Varios de estos incluyen temas como la regulación alrededor de la terminación de contrato laboral, el trabajo de las modelos web cam y la celebración de contratos a término indefinido, entre otros.
Estos son los cambios que encontramos:
Desapareció el derecho al reintegro
En el anterior borrador se establecía que una persona que fuera despedida de forma injusta tenía el derecho, si así lo quería, a ser reintegrada al cargo que desempeñaba, o a otro de iguales o mejores condiciones (con el reconocimiento de su salario y prestaciones sociales).
Otras menciones relacionadas a dicha posibilidad de reintegro fueron retiradas del articulado. Sin embargo, permanecen las indemnizaciones que hayan a lugar en casos de despido injustificado.
Ajustes al contrato a término fijo
La primera versión del documento establecía que ninguna labor permanente en una empresa podía ser contratada bajo el modelo de contrato a término fijo. La nueva versión sí permite hacerlo, pero en una ventana de tiempo de hasta dos años. Dichos contratos también se podrán prorrogar siempre y cuando el trámite se adelante antes de que se cumplan los dos años.
El Artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo no tendrá cambios
El nuevo borrador no contiene los ajustes que se le hacían al artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo, que es el que regula los permisos que tienen las empresas para despedir a personas con estabilidad laboral forzada, es decir, personas en condición de discapacidad, cabeza de familia y mujeres en estado de embarazo, entre otras.
Derechos laborales para los deportistas
Otra de las diferencias entre ambos borradores es que en el nuevo figuran los deportistas como sujetos de derechos laborales.
Así se lee en el documento: los deportistas profesionales, nacionales o extranjeros, que presten sus servicios bajo la subordinación de clubes profesionales, ligas departamentales, ligas profesionales o federaciones deportivas, deberán ser vinculados por éstas, mediante contrato de trabajo, con plena cobertura de seguridad social.
Se reconoce el estatus de trabajador a quienes laboran con plataformas
De manera explícita se añadió un parágrafo en el que se establece que “toda persona física que realice trabajo en estas plataformas, es trabajadora y por tanto amparado por los principios de esta ley”.
Esto se traduce en el reconocimiento de derechos laborales como acceso a seguridad social, el reconocimiento de un salario, posibilidad para cotizar en el sistema de pensiones y el disfrute de vacaciones, entre otros beneficios.
Se limitó el incremento salarial anual con base en el IPC
Los empleadores tienen la obligación de incrementar, con base en el IPC, el salario de sus empleados que dependen del salario mínimo. En el primer borrador de la reforma laboral se establecía que todo trabajador que devenga más de un salario mínimo pasaría a tener el mismo derecho.
Sin embargo, en la nueva versión se le puso un umbral a este beneficio, reconociéndose sólo a aquellos que ganan hasta dos salarios mínimos.
Las modelos web cam se deslindaron de las condiciones del trabajo en plataformas
La reforma laboral establece un marco que resume las condiciones para evidenciar una relación de trabajo, es decir, el vínculo que puede haber entre un trabajador de aplicación y una empresa. Por ejemplo, si la persona tiene que cumplir horarios, usar uniforme o un distintivo empresarial, o ser premiado o castigado por un sistema de algoritmos, se entiende que hay una subordinación y la compañía detrás de la plataforma tiene la obligación de reconocer las prestaciones sociales al trabajador.
En el primer borrador las modelos webcam también eran incluidas en este marco de condiciones, sin embargo, en el nuevo documento aparece esta salvedad.
¿Trabajadores de plataformas tendrán exclusividad?
La primera versión del borrador especificaba que los trabajadores de plataforma no tendrían exclusividad, es decir, podrían trabajar en diferentes aplicaciones (tal y como lo hacen ahora). Sin embargo, dicha aclaración no aparece en el nuevo documento.
Una explicación a lo anterior es que, al comprobarse una subordinación laboral y, por tanto, una relación de trabajo, la empresa tendría el derecho a reclamar exclusividad por parte del trabajador.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que esto es para los casos en donde se evidencia una subordinación laboral. Las plataformas que quieran hacer ajustes para no cumplir con estas condiciones (y así desligarse de la responsabilidad de contribuir en las prestaciones sociales del trabajador) podrían hacerlo y, en esos casos, el trabajador sería autónomo y podría laborar en diferentes plataformas.
También hay que recordar que en la reforma laboral si bien las apps que no ejercen una subordinación sobre los trabajadores no están obligadas a contribuir económicamente en su seguridad social, sí tienen el deber de revisar que este se encuentre afiliado a estos sistemas previo a la autorización para que use sus servicios.
Las plataformas deberán implementar políticas antidiscriminación
Otra de las adiciones al borrador es que las plataformas tecnológicas deberán implementar políticas de no discriminación en áreas como salud, sexo, creencia religiosa, política, filiación sindical o cualquier otra que impida el libre ejercicio del derecho al trabajo de los trabajadores digitales.
Aspectos importantes que permanecen
Sigue en pie la no celebración de contratos de prestación de servicios ni de cualquier otro tipo civil o mercantil con personas naturales para realizar actividades permanentes y subordinadas en las empresas.
Permanece la jornada diurna desde las seis de la mañana y hasta las seis de la tarde, y el nocturno desde las seis de la tarde hasta las seis de la mañana.
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Continúa la propuesta de que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo sea de ocho horas al día y de 42 horas a la semana, que podrán ser distribuidas en cinco o seis días a la semana, siempre y cuando se garantice por lo menos un día de descanso (salvo algunas excepciones).
También permanece que el trabajo en domingo o días de fiesta se remunera con un recargo del 100% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.
Continúan las condiciones para establecer una relación de trabajo entre plataformas y trabajadores. Esta se presentará cuando la plataforma:
a) Ejerce sus facultades de dirección, organización o control del trabajo de forma directa o indirecta a través de la plataforma digital de trabajo o mediante la gestión algorítmica del trabajo. La plataforma digital de trabajo determina efectivamente la remuneración o establece límites máximos para esta
b) Exige a la persona que realiza trabajo en plataformas que respete normas vinculantes específicas en materia de apariencia, conducta hacia el destinatario del servicio o ejecución del trabajo;
c) Supervisa la ejecución del trabajo o verifica la calidad de sus resultados, incluso por medios electrónicos;
d) Restringe efectivamente la libertad, incluso mediante sanciones, de organizarse el propio trabajo, en particular la discreción de elegir las horas de trabajo o los períodos de ausencia, de aceptar o rechazar tareas, o de recurrir a subcontratistas o sustitutos;
e) Restringe efectivamente la posibilidad de establecer una base de clientes o de realizar trabajos para terceros.
Las miradas a la reforma laboral
Tras la reunión de la concertación (que duró poco más de tres horas), la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez aseguró que esta sí ha sido una reforma dialogada, pues se han hecho 141 reuniones entre las reformas, y entre las escuchas que se han tenido tanto en los diálogo regionales como en los foros y encuentros territoriales con las mesas de concertación regionales.
“Nos parece fundamental reiterar la voluntad política que tiene la mesa de concertación para plantearle al país los elementos centrales que estamos recogiendo para el cambio de Colombia. También hemos venido avanzando en la consolidación de lo que será el texto final que radicaremos en el Congreso el 16 de marzo”, dijo.
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Para el presidente de Fenalco, no es tan cierto que esta reforma haya sido concertada en la mesa, pues apenas hoy se logró una conversación de unas cuantas horas en la mesa. Para Cabal, no tiene sentido que en la comisión una cifra, como lo es la del incremento al salario mínimo, se debata durante tres semanas, mientras que a toda una reforma se le dé unas pocas horas.
El Espectador también habló con Jhon Jairo Caicedo, quien es el presidente de la Confederación Colombiana de Trabajadores (CTC), y quien también tiene asiento en la mesa de concertación.
Para él es claro que lo que se busca con la reforma es recuperar lo que se ha perdido, no solo en materia de estabilidad laboral, sino también en recargos, horas extra y todo lo nuevo que se está incorporando.
“Creo que sí habrá concertación en algunos puntos. En otros no porque manejamos intereses distintos a los empleadores”, es la previsión que hace al cierre de esta discusión en la mesa.
Sobre el argumento de que el aumento de las obligaciones a los empleadores reducirá su capacidad de contratación, Caicedo responde que lo que sucederá es todo lo contrario, pues maneja la misma premisa que otras agremiaciones suelen presentar en las discusiones del mínimo, es decir, que dar más salario a los trabajadores se traduce en aumentar su capacidad adquisitiva y, por consiguiente, un aumento en la demanda de bienes y servicios, lo que a la larga termina beneficiando a las empresas.
Se espera que mañana se pase de página y se comience a discutir sobre la reforma pensional, texto que sigue sin conocerse y que preocupa a muchos que se preguntan: ¿cómo se puede concertar un texto no leído?
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