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Se estima que entre 2019 y 2020 se movilizaron más de 23 millones de animales en el país, de especies bovina, bufalina, equina, caprina y porcina. La producción y consumo de su carne (y demás beneficios) hacen parte de los principales renglones económicos del país. Pensando en el bienestar de estas especies y de los consumidores, el Ministerio de Transporte y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) fijaron una nueva normatividad para su transporte.
Las nuevas reglas para este tipo de transporte están contenidas en el ‘Manual de procedimientos para el transporte, manejo y movilización de animales en pie’, dentro del cual se encuentran indicaciones como que al momento del cargue y del descargue se deben garantizar las condiciones que permitan que los animales vayan cómodos, seguros, en calma, sin ruido ni el uso innecesario de fuerza.
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Además, los animales deben ir separados por especie, edad y tamaño. También se pide que los machos sexualmente maduros viajen separados de las hembras, que los animales sin cuernos no estén con los que tienen cuernos, así como los que se sabe que pueden ser hostiles.
Si se presentan emergencias como animales enfermos, caídos, atrapados, fracturados o que mueren mientras son movilizados, los responsables de su transporte deberán seguir las indicaciones contenidas en el manual.
“Por citar un ejemplo, si el animal muestra signos de enfermedad se debe informar a la oficina más cercana del ICA, si se trata de animales caídos o atrapados, intentar que retomen su posición de estación o reposo lo antes posible, en caso de un animal fracturado y según la gravedad de la lesión, este será valorado por un especialista, y en caso de proceder al sacrificio urgente, entendido como el proceso que se realiza de manera rápida para evitar al máximo el sufrimiento del animal, este debe practicarse en los términos del código sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE)”, detalló el ministerio.
Si el animal muere, su disposición final debe ser acorde a lo establecido por la normatividad sanitaria y ambiental vigente. Con esto se busca evitar riesgos a la salud pública. Se deja en claro que ante esta situación por ningún motivo el destino del animal debe ser el consumo humano.
Tenga en cuenta que esta nueva reglamentación aplica para el transporte de especies bovina, porcina, caprina, ovina, aviar, bufalina, equina y otras que se destinan para el consumo humano.
“Garantizar el bienestar animal en la cadena productiva también aumenta la calidad de la carne y reduce las pérdidas para los transportadores, lo cual favorece a todos los actores dentro de la cadena, al establecer reglas para mejorar la eficiencia y calidad dentro del proceso, lo cual es prioritario para el Gobierno Nacional”, dijo la ministra de Transporte, Ángela María Orozco.
Por su parte, el viceministro Camilo Pabón explicó que esta resolución es clave para el crecimiento y la generación de empleo del sector cárnico.
“El Manual rige para todo el territorio nacional y todas las personas naturales y jurídicas involucradas en el transporte, manejo y movilización por vía terrestre y fluvial de animales en pie de las especies bovina, porcina, caprina, ovina, aviar, bufalina, equina y demás especies de consumo humano. Para su cumplimiento se estableció un término transitorio de tres años, contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución No. 20223040006915 del 11 de febrero de 2022″, detalló el ministerio.
Después del plazo descrito, el incumplimiento de la normativa dará lugar a sanciones desde uno hasta 10.000 salarios mínimos, la prohibición temporal o definitiva de la producción de especies animales o vegetales y la suspensión o cancelación de registros, permisos, certificaciones o autorizaciones concedidas por el ICA, además de las acciones civiles y penales a las que haya lugar.