Lista la guía para que las empresas se blinden contra el soborno internacional

La Supersociedades expidió un documento para que las compañías sepan identificar y prevenir estas conductas ilícitas.

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La Superintendencia de Sociedades expidió la guía contra el soborno internacional que deben adoptar las compañías colombianas para prevenir y controlar conductas ilícitas relacionadas con la corrupción empresarial.

Esas prácticas se refieren a hechos como ofrecer o dar beneficios a funcionarios públicos en el exterior, para sacar ventaja en licitaciones o contratos con entidades públicas, según explicó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes. El tráfico de influencias, la solicitud y pago de «coimas» o la supervisión e interventoría desleal también están entre las con ductas contras las cuales las empresas se deben blindar.

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El manual recién publicado “se constituye como un instrumento útil y práctico, para que las empresas tengan claridad sobre la conducta y puedan adaptar sus procesos para establecer mejores prácticas preventivas, controles y actuar de manera coordinada con las autoridades para prevenirlo”, explicó la entidad a través de un comunicado.

Entre las modalidades más frecuentes de soborno internacional están, según la Súper, los pagos a servidores públicos extranjeros como retribución por la comisión de una conducta relacionada con soborno internacional; el pago de gastos de entretenimiento, que hace una empresa al servidor público extranjero por concepto de viajes o cualquier tipo de entretenimiento, “sin que guarden relación directa con los bienes o servicios contratados por el Estado al que pertenece tal funcionario”.

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Están también la entrega de regalos (objetos de valor pecuniario) que una compañía le promete o entrega al servidor público extranjero y que no tienen relación directa con los bienes o servicios contratados por el Estado al que pertenece tal funcionario. Asimismo, se cuentan las contribuciones políticas, lo cual “abarca los pagos en dinero o en especie que la persona jurídica realiza a campañas políticas en el país extranjero” y que no tienen nada que ver por lo contratado por el país para el que trabaja el funcionario.

El ente de vigilancia agregó que “cuando se determina la existencia de responsabilidad de las personas jurídicas por actos de soborno internacional y dependiendo de la gravedad de los hechos, la entidad puede imponer multas de hasta 200.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes y la inhabilidad para contratar con el Estado colombiano por un término de hasta 20 años, entre otras sanciones”.

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