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Los beneficios tributarios que alista Minhacienda por el Mundial Femenino sub-20

Este es el borrador de decreto con el que el Ministerio de Hacienda otorga exenciones tributarias (IVA, impuesto sobre la renta y más) asociadas al evento deportivo.

La selección nacional espera volver a las semifinales del torneo por primera vez en 12 años.
La selección nacional femenina en el Mundial Femenino Sub-20 2022. Imagen de referencia.
Foto: FCF

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Colombia será sede del Mundial Femenino sub-20 de la FIFA del próximo año. El torneo se celebrará oficialmente del 5 al 22 de septiembre y las ciudades sedes del torneo serán Bogotá, Medellín y Cali.

De cara a este evento deportivo, el Ministerio de Hacienda prepara decreto para otorgar exenciones tributarias a los organizadores y equipos. Estos van desde el 29 de diciembre de 2023 hasta un mes después de la fecha en que se realice la final del evento.

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“Hay que darle a los organizadores ciertas garantías. En este caso, en los eventos deportivos, se trata de no cobrar cierto tipo de impuestos, ni a los organizadores ni a los equipos que van a llegar”, expresó el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla.

Los beneficios tributarios

El decreto plantea exoneraciones “en el impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, impuestos sobre las ventas, IVA, gravamen a los movimientos financieros, desde el 29 de diciembre de 2023 hasta un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la Copa Mundial femenina sub-20 FIFA 2024″.

Los beneficiarios son:

  • La Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA).
  • Las filiales de la FIFA.
  • Delegaciones de la FIFA.
  • Equipos, funcionarios de juegos, asociaciones, confederaciones, personal y empleados de estas partes, con excepción de las jugadoras.

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El Ministerio del Deporte será el encargado de expedir el certificado que acredite la calidad de sujeto beneficiario de la exoneración del impuesto sobre la renta y demás. Este documento debe tener:

  1. Nombre o razón social del beneficiario.
  2. País de procedencia.
  3. Calidad de beneficiario.
  4. Fecha de finalización de la competencia deportiva.
  5. Fecha de expedición.
  6. Firma del funcionario responsable.

En caso de que haya retenciones indebidas por concepto de impuestos a los beneficiarios, se deberán reintegrar los valores retenidos indebidamente.

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