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El Gobierno Nacional tomó por costumbre sorprendernos con nuevos impuestos o cambios tributarios durante las festividades. El día de San Valentín fuimos notificados del Decreto Legislativo 175 de 2025, a través del cual se reintrodujo la tarifa de 1 % por concepto del impuesto de timbre, se impuso una tarifa de 19 % a título de IVA sobre los juegos de suerte y azar operados por internet y se creó el impuesto especial con destino al Catatumbo.
Ahora, previo al inicio de la Semana Santa, el Gobierno nuevamente hizo alarde de su excesiva capacidad impositiva y publicó un proyecto de decreto a través del cual pretende: i) disminuir las bases gravables mínimas de retención en la fuente en el impuesto sobre la renta y ii) incrementar algunas tarifas de autorretención en la fuente del mismo tributo.
Aquí explicamos qué es la retención en la fuente, la autorretención especial, en qué consisten dichos cambios y por qué representan un viacrucis para las empresas del país.
¿Qué es la retención en la fuente? La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado a través del cual, personas jurídicas y naturales denominadas como “agentes de retención”, descuentan un porcentaje de los pagos que realizan a otros contribuyentes al momento de cada transferencia o abono en cuenta: es decir, con ocasión del desembolso efectivo o, simplemente, con ocasión de la emisión de la factura – aunque el pago aún no se haya realizado –.
Ahora, como se trata del pago de un impuesto anticipado, cuando el contribuyente afectado por la retención presente la declaración del impuesto al año siguiente podrá descontar del valor a pagar la retención sufrida. Este mecanismo facilita el flujo de recursos en la caja del Estado, pues no debe esperar hasta el año siguiente de declaración para obtener un adelanto del pago del impuesto.
Vale aclarar que no todos los pagos están sometidos a retención, algunas retenciones solo se practican cuando el pago supera una “base mínima”. Por ejemplo, únicamente los pagos por compras que superen $1.345.000 están sometidos a retención.
¿Y la autorretención? Junto con la retención se produce otro mecanismo de cobro anticipado aún más gravoso para las empresas: la autorretención especial. Esta consiste en un pago anticipado del impuesto a cargo de la empresa beneficiaria del pago al momento del desembolso efectivo o cuando el pago puede ser exigible. Esto significa que, a pesar de que el beneficiario no haya recibido el pago, este debe asumir y adelantar un porcentaje del impuesto anticipado y consignarlo al Gobierno.
El valor retenido representa dinero que pertenece al Estado y que debe ser consignado al mes siguiente a su descuento por parte del agente de retención. Por eso resulta tan atractivo para el Gobierno, que obtiene mayor flujo de recursos en su caja.
Estos mecanismos se entienden mejor mediante ejemplos. La Sociedad A le paga $2.000 a la Sociedad B. La Sociedad A deberá descontar 2,5 % de dicho pago y consignarlo al Gobierno. Simultáneamente, la Sociedad B deberá tributar 1 % del pago y consignarlo al Estado por concepto de autorretención – a pesar de que la Sociedad A no haya realizado el desembolso efectivo de la factura –.
En consecuencia, la Sociedad B paga por anticipado 3,5 % del ingreso bruto generado como pago por prestación de un servicio. Cuando la Sociedad B presente la declaración de renta al año siguiente, podrá descontar esas retenciones del impuesto a pagar liquidado sobre la utilidad.
Con esto claro, ahora sí, hay que preguntarse: ¿cuál es el impacto del cambio que se propone?
La primera modificación consiste en disminuir las bases mínimas de algunas retenciones. Esto significa que habrá más operaciones sujetas a retención, pues será más sencillo superar la base mínima gravable. En otras palabras, más dinero para la caja nacional.
Por ejemplo:
El segundo impacto consiste en incrementar la tarifa de autorretención especial. Con la modificación propuesta las sociedades deberán asumir un mayor porcentaje del impuesto anticipado sobre sus ingresos brutos, incluso sin ver reflejado el pago de dichas facturas, lo cual representa una afectación directa a su liquidez. Algunos cambios son los siguientes:
Las consecuencias de los cambios del Gobierno
El Gobierno defiende la propuesta en la supuesta brecha que existe entre el recaudo anticipado respecto del impuesto que finalmente se paga. Este entendimiento no podría ser más equivocado. El recaudo anticipado no debe aproximarse al pago total del impuesto, dado que el impuesto sobre la renta se calcula sobre la utilidad y no respecto del ingreso bruto.
Pretender recaudar más recursos a través de la imposición del ingreso desconoce la naturaleza del impuesto sobre la renta y afecta seriamente la liquidez de las empresas. Además, para nadie es un secreto que esta medida pretende aliviar la crisis de caja del Gobierno: no es una corrección fundamental de la economía y los desbalances fiscales actuales.
Es importante anotar que estas medidas no sólo afectan personas jurídicas, pues también va a repercutir en las naturales que prestan servicios, dado que la base mínima de retención también se redujo, por lo que más servicios serán objeto de retención.
Ante un escenario de presión fiscal, introducir medidas como las propuestas sólo “maquillan” las cifras de la mala gestión que ha sostenido el Gobierno. Y muestra que no aprendieron la lección de años anteriores: aumentar las tarifas de retención y autorretención sólo anticipa un recaudo que, en el próximo año, se va a descontar de las respectivas declaraciones. Esto generará mayores saldos a favor y cargas operativas para la DIAN, que tendrá que devolver o compensar los valores pagados en exceso.
Lamentablemente, la paciencia se agota y el derrotero económico del Gobierno no ha cambiado: presionar fiscalmente a los contribuyentes no es el camino para solucionar los problemas de recaudo y disponibilidad presupuestal.
Recordemos el famoso dicho: “la ambición, rompe el saco”. Así, tanto el Ministerio de Hacienda, como la DIAN, deben estudiar alternativas estructurales para atender la crisis a corto y largo plazo. Entre otras, aquí hay algunas ideas: introducir proyectos de reforma constitucional para flexibilizar el gasto público, hacer uso de los recursos no ejecutados y que permanecen en fiducias, como advirtió la Contraloría, revisar gastos de funcionamiento injustificados y revisar metas de recaudo.
* Profesor de la Universidad del Rosario y miembro de la Red de Trabajo Fiscal
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