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El futuro de la reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro sigue siendo incierto. Mientras el país espera la decisión de la Corte Constitucional, sobre la mesa hay solicitudes para aplazar la entrada en vigencia del sistema de pilares, teniendo en cuenta las muchas tareas que están pendientes. Además, se está interpretando que con la decisión del alto tribunal se amplía el plazo para cumplir los requisitos para estar en el régimen de transición; es decir, que a más personas no les aplicarían las nuevas reglas.
El 17 de junio, 14 días antes de que entrara en vigencia el nuevo sistema de pilares, la Corte Constitucional decidió, frente a la demanda que había presentado la senadora Paloma Valencia, suspender la puesta en marcha de la reforma pensional y devolver el proyecto a la plenaria de la Cámara de Representantes para subsanar vicios de trámite. La corporación tenía que volver a discutir y votar la proposición con la que se acogió el texto del Senado en junio de 2024.
Esa parte de la orden se cumplió el 28 de junio, cuando la reforma salió, por segunda vez, de la Cámara de Representantes. Este viernes el presidente de esa corporación, Jaime Raúl Salamanca, anunció que quedó listo el informe del proceso que debe presentar a la Corte Constitucional junto con las copias de las actas de la plenaria. Ahora falta que el alto tribunal se pronuncie definitivamente sobre la constitucionalidad de la ley.
La reforma incluye cuatro pilares: el solidario, que entregará una renta básica de $230.000 a las personas mayores vulnerables y sin pensión; el semicontributivo, que convierte los ahorros de quienes cotizaron entre 300 y 1.000 semanas en una renta vitalicia; el contributivo, en el que todos los afiliados cotizarán en Colpensiones hasta 2,3 salarios mínimos ($3’274.050 en 2025) y de ahí en adelante en una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), y el de ahorro voluntario, para quienes quieran hacer aportes extra.
Las dudas sobre el régimen de transición de la reforma pensional
La reforma dice que las mujeres que tengan 750 semanas cotizadas o más y los hombres con más de 900 semanas cotizadas para el momento en el que la reforma entre en vigencia quedarán en el régimen de transición. Es decir, no les aplicará la reforma, sino que se quedarán con las reglas que creó la Ley 100 de 1993 (el sistema tal como funciona hoy).
Inicialmente, el cálculo de semanas se cerraba el 1.° de julio de 2025, pero la fecha de entrada en vigencia se aplazó por decisión de la Corte Constitucional hasta el día hábil siguiente a la fecha en la que la Sala Plena decida definitivamente sobre la constitucionalidad de la ley. Andrés Velasco, presidente de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (Asofondos), explica que con esa medida se amplió el plazo para cumplir los requisitos de semanas para estar en el régimen de transición.
Así las cosas, más personas quedarían por fuera de la reforma pensional. En general, este podría ser un beneficio para quienes están cerca del límite y les conviene seguir bajo las condiciones de la Ley 100 de 1993. Para las personas que están a punto de cumplir el requisito, pero les conviene más estar en la nueva ley, no habría problema porque la reglamentación (que no es claro si se mantiene o el Gobierno debe expedirla de nuevo) permite que quienes quieran renunciar al régimen de transición puedan hacerlo.
Ahora bien, el cambio trae retos. Hasta que se defina una fecha no habría certeza de quiénes están cobijados por el régimen de transición, una información clave que deben conocer los afiliados, pues su futuro está en juego, y todos los actores del sistema, que deben hacer cambios y ajustes a partir de los datos.
Según Kevin Hartmann, abogado y fundador de Hartmann Asociados, también se podría interpretar que el artículo se refería a la entrada en vigencia que quedó en la ley, en el artículo 94, es decir, el 1.° de julio. El experto argumenta que es más probable que las entidades del Estado se inclinen por esta opción, teniendo en cuenta las restricciones fiscales. En cualquier caso, Hartmann considera que el tema abre la puerta a disputas judiciales.
Como si no fuera complicado, en el escenario donde se amplía el plazo para cumplir los requisitos del régimen de transición, habría una diferencia con lo establecido para la oportunidad de traslado.
En el artículo 76 (que está vigente porque la Corte no lo suspendió) se estableció que por dos años, hasta julio de 2026, a quienes no les aplica la reforma pueden trasladarse entre Colpensiones y los fondos privados, aunque estén a menos de 10 años de la edad de pensión o incluso si ya cumplieron la edad de pensión (algo que no permite la Ley 100 de 1993).
El problema es que en la reglamentación de la ley se especificó que para acceder a la ventana de traslado las mujeres deben cumplir el requisito de 750 semanas y los hombres de 900 semanas hasta el 30 de junio de 2025. Los expertos consultados por este diario dijeron que es posible que se ajuste la fecha porque no tendría sentido que haya personas en el régimen de transición que no puedan acceder al beneficio.
¿Todo listo para la reforma pensional?
Leonardo Villar, gerente del Banco de la República, envió el 10 de julio una carta a la Corte Constitucional para solicitar aclaraciones sobre la entrada en vigencia de la reforma pensional. El gerente explicó que en la Ley 2381 de 2024 se establecieron dos fechas: una para la normativa en general (el artículo 95 dice “la presente ley rige a partir de su sanción”) y otra para el sistema que crea la ley (el artículo 94 dice que entrará en vigor el 1.° de julio de 2025).
Como se dijo, la Corte Constitucional suspendió la entrada en vigencia de las normas que están en la reforma pensional hasta el día hábil siguiente a la fecha en la que la Sala Plena tome su decisión final, salvo por dos artículos (el 12, que se refiere a la elección de ACCAI, y el 76, sobre la oportunidad de traslado que creó la reforma). También dijo que el Congreso podía definir un nuevo término para la entrada en vigencia, pero la Cámara de Representantes no hizo ningún cambio.
Así las cosas, Villar dijo que se entiende que tanto la ley como el sistema entrarían en vigor un día después de que la Corte Constitucional tome su decisión, pero advierte que la medida no sería consistente con los plazos que están en la reforma, que dejó casi 12 meses de diferencia entre la promulgación y la entrada en vigencia del sistema. También planteó varias preguntas, incluyendo qué pasará con los decretos reglamentarios que ya emitió el Gobierno. Pero el punto más importante de la carta, por el que el presidente Petro arremetió contra el Banco, es la solicitud de Villar para que se aplace la entrada en vigencia del sistema. Lo primero que hay que entender es que el Banco de la República administrará el fondo de ahorro del pilar contributivo, donde se ahorrarán e invertirán parte de las cotizaciones que hacen los afiliados.
Durante varios meses, el emisor advirtió que necesitaba la reglamentación para conformar el comité directivo del fondo, encargado de fijar las políticas de inversión, celebrar un contrato interadministrativo con el Ministerio de Hacienda, contratar a los administradores externos del fondo y estructurar los procedimientos para recibir los recursos que integran el fondo. Pero la reglamentación de estos puntos estuvo demorada: se expidió el 28 de mayo de 2025, casi un mes antes de la fecha en la que iba a entrar en vigencia el sistema.
Afortunadamente, en la ley se establecieron unas reglas temporales en caso de que para el 1.° de julio de 2025 no se hubiesen hecho los contratos necesarios (tal como se veía venir). El Banco, entonces, estaba trabajando en la contratación temporal de los administradores externos, pero antes tenía que firmar el contrato interadministrativo con el Ministerio de Hacienda. Villar argumentó que cuando se estaban definiendo los detalles finales de dicho contrato se conoció la decisión de la Corte Constitucional y ahí todo se suspendió.
El Banrep explicó que solo puede retomar todos los procesos que se frenaron cuando se conozca la decisión definitiva de la Corte. Villar le solicitó a la Sala Plena que la entrada en vigencia del sistema sea al menos tres meses después de la fecha en la que se publique la sentencia que declare la exequibilidad de la ley (en caso de que así sea). Este tiempo sería el mínimo necesario para que el Banco firme el documento con Minhacienda, contrate a los administradores externos y ajuste los procesos operativos para recibir y trasladar los recursos. Entonces, la solicitud de aplazamiento no sería una “maniobra para no permitir la reforma pensional”, sino un tema de sentido común: como defendió el Banco, simplemente no es posible ajustar todo lo que hace falta en un día.
Incluso, la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), adscrita al Ministerio de Hacienda, envió una carta con consideraciones a la Corte Constitucional en la que explica qué pasaría si la reforma entra en vigor el día hábil siguiente a la fecha en la que se tome una decisión. Allí, la entidad advirtió que en ese caso no habría reglamentación expedida para los esquemas de fondos generacionales y de desacumulación, ni para el régimen de inversiones del fondo de ahorro del pilar contributivo.
Asofondos también dijo que, como varios de los procesos operativos y tecnológicos se suspendieron, se necesitan al menos dos meses para terminar el alistamiento y pidió que, idealmente, la entrada en vigor del sistema sea el primer día calendario. Además de las dudas que se abren para el régimen de transición, el gremio argumentó que todavía faltan los decretos reglamentarios de al menos seis temas importantes y hacer pruebas de los desarrollos tecnológicos. A fin de cuentas, hay varias dudas de peso sobre qué viene para las pensiones en Colombia. Primero, si la reforma es constitucional y, en caso de que sí, cuándo entrará en vigencia. Y esto, a su vez, podría modificar quiénes quedan cobijados con este cambio masivo en el sistema pensional del país.
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