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Colombia va a estrenar sistema pensional en abril de 2027. La reforma del gobierno de Gustavo Petro entraba en vigencia el 1° de julio de 2025, pero dos semanas antes de esa fecha la Corte Constitucional decidió suspenderla y devolver el articulado a la plenaria de la Cámara de Representantes para que se subsanaran los vicios de trámite. A mediados del año pasado, el 28 de junio, la plenaria de Cámara le dio de nuevo el visto bueno al proyecto y durante casi 14 meses el país estuvo a la espera de una decisión final de la Corte.
Este martes, la Sala Plena del alto tribunal decidió que la mayoría de la ley se ajusta a la Constitución, pero devolvió varios componentes del articulado para que la Cámara de Representantes, en un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la sentencia, corrija errores de trámite.
Los pilares del nuevo sistema, el corazón de la reforma, ya están aprobados. Entre los temas sensibles que quedaron en manos del Legislativo están las comisiones de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) y detalles de la administración del fondo de ahorro a cargo del Banco de la República. También quedó en vilo el artículo 93, que ordena condiciones diferenciales para pueblos indígenas, comunidades negras y campesinas, y las 50 semanas por hijo nacido para las mujeres que no cumplen los requisitos de pensión.
Si la Cámara, en el marco de los artículos que devolvió la Corte, aprueba diferencias frente a lo que salió del Senado, los textos pasarán a conciliación (este proceso debe hacerse en esta legislatura). Una vez cumplido el trámite, los magistrados revisarán otra vez el material y decidirán si se subsanaron los vicios. Mientras eso no suceda, los artículos que se devolvieron al Congreso no tendrán asegurada su entrada en vigencia junto con el resto del nuevo sistema.
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El camino de la pensional en el Congreso fue espinoso, pero la verdadera travesía vino después. El 14 de junio de 2024, la Cámara de Representantes decidió acoger el texto de la reforma que salió del Senado, pese a que en tercer debate (en la Comisión Séptima de Cámara) se habían hecho varios cambios. En ese momento, los miembros del Pacto Histórico defendieron que era el único camino para salvar la iniciativa, considerando que quedaba poco tiempo para que se acabara la legislatura y la oposición, como estrategia política, buscaba desarmar el quórum. Ese “pupitrazo” desencadenó dos años de espera.
Con la decisión de este martes se resuelve en buena parte el futuro de la reforma pensional, una de las banderas con las que Gustavo Petro gobernó por cuatro años.
“Tenemos reforma pensional, esa es la primera conclusión”, aseguró Andrés Velasco, presidente de Asofondos. La cabeza del gremio reconoció que la estructura básica de la iniciativa ya está definida y que en los próximos 30 días serán fundamentales para terminar de concretar los detalles del nuevo sistema.
Velasco también destacó que la decisión del martes corresponde al análisis de constitucionalidad por vicios de forma, pero que la Corte Constitucional también podría revisar más adelante las demandas por posibles problemas de fondo.
¿Qué propone la reforma pensional?
El sistema de pilares busca aumentar la cobertura en un país en el que solo se pensiona una de cada cuatro personas mayores. La propuesta incluye la creación del pilar solidario, que entregará una renta básica solidaria (cerca de COP 230.000) a las personas mayores sin pensión, y el semicontributivo, que ofrecerá una renta vitalicia para quienes cotizaron al sistema entre 300 y 1.000 semanas.
El proyecto incluye otros mecanismos para aumentar la cobertura del sistema, como la prestación anticipada, para que las mujeres con 62 años y los hombres con 65 años que tengan más de 1.000 semanas se puedan pensionar y se les siga descontando de la mesada el valor equivalente a las cotizaciones faltantes.
Otra de las grandes transformaciones que trae la reforma es la eliminación de la competencia entre Colpensiones y los fondos privados, un ajuste que eliminaría un componente de inequidad, pues actualmente hay personas que quedan en el lado del sistema que menos les conviene. En cambio, el régimen público y el privado serían complementarios: cuando entre en vigencia, todos los afiliados al sistema cotizarán en Colpensiones hasta por 2,3 salarios mínimos (COP 4.027.081 en 2026) y de ahí en adelante en alguna de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).
La principal crítica al proyecto durante el trámite legislativo fue la sostenibilidad fiscal. Expertos y analistas han cuestionado la viabilidad del sistema de pilares con un umbral de 2,3 salarios mínimos de cotización en Colpensiones, pues personas que no son pobres recibirán un beneficio del Estado por la forma en la que se calculan las mesadas.
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Las preguntas clave sobre la reforma pensional
¿Qué va a pasar con las pensiones en Colombia? Por ahora, el sistema sigue bajo las reglas de la Ley 100 de 1993: los usuarios siguen afiliados a Colpensiones o a los fondos privados. Pero el 1° de abril de 2027 entrará en vigencia la reforma pensional.
Varios actores le habían pedido a la Corte Constitucional que, si había luz verde para la reforma, se definiera una entrada en vigencia posterior a la fecha en la que se conociera la decisión. Asofondos advirtió que, como varios de los procesos operativos y tecnológicos se suspendieron por la decisión de la Corte Constitucional, se necesitan al menos dos meses para terminar el alistamiento.
Para poder estructurar el fondo de ahorro, Leonardo Villar, gerente del Banco de la República, también envió una carta al alto tribunal. La solicitud la explicó en una entrevista con El Espectador: “La dificultad que tenemos es que para muchos de los pasos que debemos dar en el proceso de preparación correspondiente se necesita que la ley esté vigente. Le pedimos a la Corte Constitucional que, si la ley se declara exequible, tengamos siquiera tres meses a partir de que se conozca la sentencia de exequibilidad para terminar el alistamiento e iniciar el funcionamiento pleno del fondo de ahorro”.
Para implementar el nuevo sistema se han invertido recursos sustanciales. Los fondos privados dijeron el año pasado que invirtieron “millones de dólares”; Colpensiones no ha dado una cifra de cuánto destinó a las actualizaciones tecnológicas, ampliación de planta de personal entre otros ajustes para poner en marcha la pensional, pese a que este diario ha hecho la consulta en múltiples ocasiones, incluso por medio de derecho de petición.
Otro punto clave para los usuarios son los traslados entre Colpensiones y los fondos privados que habilitó la reforma.
La Ley 100 de 1993 establece que los afiliados sólo se pueden cambiar de régimen si están a más de 10 años de la edad para pensionarse. Es decir, bajo esas reglas, las mujeres mayores de 47 años y los hombres mayores de 52 años ya no se pueden trasladar. Pero el artículo 76, que la Corte Constitucional había dejado con vida en su primera decisión, estableció una excepción: hasta el 16 de julio de 2026, las personas a las que no les aplicaba la reforma (es decir, mujeres con 750 semanas cotizadas o más y hombres con 900 semanas o más) podían trasladarse entre Colpensiones y los fondos privados, aunque estuvieran a menos de 10 años de la edad de pensión e incluso si ya habían cumplido la edad.
De acuerdo con las cifras que entregó Asofondos, más de 166.000 afiliados cambiaron de régimen en los dos años de plazo. Si usted se trasladó, puede estar tranquilo: el artículo 76 ya fue declarado exequible.
Los fondos privados, Colpensiones y otros actores del sistema están analizando la decisión de la Corte Constitucional para comprender sus alcances y poder retomar el alistamiento que había quedado en pausa.
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