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Con la suspensión de la emergencia económica que decidió la Corte Constitucional se abren varias preguntas que involucran la salud de las finanzas nacionales.
Aquí es importante recordar que este estado de excepción buscaba, mediante nuevos impuestos, un recaudo anual de unos COP 11 billones, que irían para suplir el hueco de COP 16 billones con el que salió del Congreso el Presupuesto General de 2026.
Este hueco se derivó de un movimiento doble en el Congreso: un monto aprobado que suponía la aprobación de una ley de financiamiento (que aportaría recursos por COP 16 billones) y, unos meses después, la negación de la ley. Y, como dice la rima infantil: así fue que, colorín colorado, el presupuesto quedó desfinanciado.
¿Qué viene con la suspensión de la emergencia económica?
El efecto más inmediato es que queda en el aire el cobro de los impuestos que decretó el Gobierno en medio del estado de excepción.
Además de suspender el decreto de la emergencia económica, el alto tribunal también aplicó los frenos, mientras hace su examen de fondo, al documento con el que el Gobierno creó los nuevos impuestos.
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“Desde un punto de vista práctico, la suspensión congela hacia adelante la producción de efectos jurídicos de los decretos suspendidos, hasta que la Corte decida de fondo. Por lo tanto, desde la suspensión, la DIAN y los contribuyentes deben dejar de aplicar el decreto 1474 y todas las medidas allí contenidas: nuevos hechos generadores, tarifas diferenciadas, pero también los beneficios transitorios como las amnistías”, explicó Sebastián Correa, socio de Serrano Martínez CMA, y experto en derecho tributario.
Entre otras medidas, la emergencia económica vino con cambios en el impuesto al patrimonio, una sobretasa del 15 % para el sector financiero, IVA del 19 % para licores (menos la cerveza) y para los juegos de azar en línea, cambios en el impuesto al consumo para licores y tabaco, revivió la no deducibilidad de las regalías en el impuesto de renta para el sector de petróleo y carbón, entre otras cosas.
También creó una serie de beneficios y unas medidas de normalización de patrimonio (con una tarifa del 19 %, que incluyen bienes y pasivos no declarados anteriormente).
Hasta el momento, la DIAN reporta que por concepto de beneficios tributarios ya han sido recaudados COP 1,2 billones.
Además de esa lista que se conoció en los últimos días de 2025, la semana pasada el Gobierno publicó un decreto que creó una contribución parafiscal del 2,5 % sobre la utilidad antes de impuestos de las empresas de servicios públicos que desarrollan actividades de generación de energía. La medida buscaba recursos para apoyar a Air-e, comercializadora que presta servicio en Atlántico, La Guajira y Magdalena. Ese mismo documento establecía que las generadoras de energía hidráulica debían aportar, en especie, el 12 % de la energía vendida en bolsa.
Para justificar la emergencia económica, la administración de Gustavo Petro expuso ocho hechos económicos que incluyen el hundimiento en el Congreso de la ley de financiamiento (que en la práctica es una reforma tributaria por COP 16,3 billones); la orden de la Corte Constitucional de equiparar en 95 % la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado a la del régimen contributivo; la necesidad de invertir en infraestructura y tecnología para la Fuerza Pública, y los pagos pendientes para los subsidios de energía que reciben los estratos 1, 2 y 3.
Expertos, analistas y gremios advirtieron que la emergencia económica del Gobierno no cumplía con los requisitos, porque entre los argumentos del Gobierno no había hechos sobrevivientes o imprevisibles.
José Antonio Ocampo, exministro de Hacienda de este Gobierno y profesor de la Escuela de Asuntos Internacionales y Públicos de la Universidad de Columbia, en el concepto enviado a la Corte Constitucional, argumentó que los elementos que invocó el Gobierno para la emergencia económica no son choques inesperados, sino la materialización de riesgos fiscales advertidos con antelación. Ocampo fue enfático en que la negativa del Congreso a aprobar la ley de financiamiento no constituye un hecho sobreviniente ni una disfunción institucional, sino que es una expresión del principio democrático y del equilibrio de poderes.
Para Ocampo, el deterioro de las cuentas fiscales del país se explica, principalmente, por el aumento en el gasto público y por un ejercicio “deficiente de presupuestación de ingresos” en 2024 y 2025. En el documento, el exministro destacó que los niveles actuales de gasto primario, cercanos al 24 % del PIB, superan incluso los registrados en la pandemia. De ahí que aumentaron las necesidades de financiamiento e incluso fue necesario suspender la regla fiscal.
El exministro afirmó que “en ausencia de una emergencia debidamente acreditada” el Ejecutivo debería adelantar un ajuste fiscal ordenado, priorizando el gasto, corrigiendo ineficiencias y usando responsablemente los instrumentos presupuestales ordinarios. Agregó que usar el estado de excepción como un sustituto del ajuste introduce incentivos perversos: “Posterga las correcciones necesarias, desplaza el costo hacia un mayor endeudamiento en condiciones financieras adversas, deteriora la credibilidad fiscal y aumenta la vulnerabilidad macroeconómica”.
¿Qué pasa con los recaudos si la emergencia se suspende?
Esta es una pregunta complicada, sobre la que no hay mucha claridad legal.
La devolución de dineros se antoja complicada, especialmente en los impuestos que tienen que ver con IVA y consumo. En este caso, una restitución de recursos pareciera prácticamente imposible.Tampoco habría marcha atrás en los renglones de beneficios y normalización de patrimonios, pues estos podrían operar bajo la lógica de derechos adquiridos; quienes ya se acogieron a las medidas de la DIAN estarían cobijados por la legalidad del decreto antes del examen de la Corte, en otras palabras.
“En relación con los impuestos pagados antes de la suspensión (cuando el decreto estaba produciendo efectos): estos no se devuelven automáticamente por el solo hecho de la suspensión y su legalidad queda condicionada a lo que la Corte decida en sentencia de fondo. Es decir, la Corte deberá pronunciarse si considera los decretos exequibles, inexequibles o si modula los efectos en su fallo”, explicó Correa.
Y añadió: “Si al final la Corte declara inexequible el decreto de emergencia o alguna de las medidas tributarias del decreto 1474, se abre la discusión de la posibilidad de la devolución o compensación por pago de lo no debido. Pero la Corte también puede modular (por ejemplo, por estabilidad fiscal o seguridad jurídica) para limitar devoluciones masivas. Recientemente ya lo hizo con la sentencia que definió la constitucionalidad del estado de conmoción interior en el Catatumbo. De igual manera, la Corte podría definir desde cuándo se producen los efectos de la declaratoria de constitucionalidad (modular su fallo en el tiempo)”.
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