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Es evidente que se necesita una nueva regulación en materia de empleo. Muestra de esto es que el mercado laboral colombiano está plagado de malestares como la elevada informalidad, un estancamiento en la reducción del desempleo, la marcada brecha de género y las barreras que enfrentan los jóvenes para encontrar su primer trabajo, entre otros temas que alargan la lista.
Podría pensarse que, con la hundida reforma laboral, se perdió una gran oportunidad para avanzar en la modernización del marco laboral. Sin embargo, más allá de los manejos del Congreso, la iniciativa enfrentó críticas de fondo por parte de empresarios y académicos.
Lo cierto es que muchos expertos en la materia coinciden en que lo que verdaderamente necesita el país, más que una reforma ordinaria, es un estatuto del trabajo. Es decir, una gran ley estatutaria.
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Esta no es una idea improvisada. De hecho, la propia Constitución, en su artículo 53, ordena al Congreso expedir el estatuto del trabajo, cosa que no ha sucedido. Entonces, cero y vamos 30 años de deuda.
Según la Constitución, este estatuto debe incluir mínimos fundamentales en materia laboral como “igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil (que no es igual a salario mínimo); irrenunciabilidad a los beneficios establecidos en normas laborales; facultades para conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad”.
Según lo explicado por Víctor Julio Díaz, rector del Colegio Colombiano de Derecho Social (Coldesocial), el Congreso se ampara en decir que no es fácil legislar en materia laboral (y sí, tenemos el reciente referente de la reforma laboral), porque siempre una de las partes (trabajadores, empleadores y Estado) queda inconforme.
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“Aun así, es una obligación constitucional que el legislador no puede ignorar. España tiene un estatuto del trabajo desde 1978, mientras que en Colombia se sigue a la espera”, señala.
El presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Fabio Arias, asegura que por lo menos han sido 10 las ocasiones en las que se ha intentado tramitar esta iniciativa. Ninguna con éxito.
La CUT también lo intentó en 1993, esa vez mediante firmas, pero el proyecto se hundió. “Recientemente, cuando discutimos si teníamos la fuerza suficiente para apostarle a un estatuto del trabajo, concluimos que no, y por eso fue que acudimos a una ley ordinaria (la reforma laboral) que modifique leyes ordinarias como la 789 de 2002 y la ley 50 de 1990.
En suma, aunque lo ideal sería apostarle al estatuto, desde ciertos sectores se considera más estratégico ir avanzando con leyes ordinarias. También hay voces que creen que, para este punto, ni siquiera es necesario que se adopte lo que ordena el artículo 53 de la Constitución.
Esto último es lo que piensa Camilo Cuervo, abogado laboralista y socio en la firma Holland & Knight, quien asegura que desde 1993 la Corte Constitucional ha insistido en que los derechos fundamentales del trabajo son de aplicación directa, lo que quiere decir que no se necesitaría de un estatuto, código sustantivo o cualquier otra norma para aplicar estos principios.
Con base en esa teoría, añade, es que se han venido expidiendo sentencias que influyen en el ámbito laboral, como lo es el fuero de salud, el de prepensionados, el de maternidad y paternidad, así como normas contra el acoso laboral. “Todo eso se ha creado sin la necesidad de un estatuto”, añade.
Aun así, la directora del Observatorio Laboral de la Universidad Javeriana, Juliana Morad, cree que en los próximos años se podría tener un entorno favorable para legislar en la materia, en parte por el terreno en la discusión que logró abonar la hundida reforma laboral. Ya se han identificado los problemas que generan fricción en el tránsito de estos proyectos de ley, lo cual es valioso, además de numerosos estudios sobre lo que necesita el mercado laboral de Colombia.
“Tenemos claro que necesitamos consensuar y dialogar. Hay muchas propuestas en el aire que se han construido desde diferentes orillas que se pueden aprovechar. Deberíamos usar este momento político para construir un estatuto con los elementos que ya sabemos que funcionan”, concluye Morad.
Que la reforma se haya hundido no significa que las normas laborales actuales sean perfectas ni que no requieran actualización. El reto no es solo legislar, sino construir consensos que garanticen equidad y estabilidad en el mercado laboral. Como la historia ha demostrado, sin acuerdos, cualquier intento de reforma está destinado al fracaso.
Ley estatutaria no es igual a ordinaria
No todas las normas son iguales. Mientras que las leyes ordinarias regulan temas generales de la vida social y del Estado, las estatutarias se encargan de derechos fundamentales.
Un estatuto del trabajo sería una ley estatutaria que, a su vez, tiene un trámite diferente y más riguroso en el Congreso. Para su aprobación se requieren cuatro debates y la aprobación de la mitad más uno de los congresistas partícipes de la discusión. Una vez aprobadas, también deben pasar por una previa revisión de la Corte, antes de ser sancionadas por el presidente de la República.
Las leyes estatutarias también gozan de un blindaje especial, pues para ser modificadas requieren de otra ley que sea estatutaria. De allí que el debate alrededor de un estatuto del trabajo es más complejo en comparación con una ley ordinaria, como una reforma laboral.
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