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La sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó en primera instancia la demanda interpuesta por el Sindicato de Unificación Nacional de Trabajadores de la Dian y Finanzas Públicas que pedía que el 30% de las vacantes de la Dian se den por concurso de ascenso.
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El fallo explica que el régimen general de carrera administrativa no es aplicable a la Dian, ya que la entidad tiene una regulación específica sobre esta materia.
De esta manera, los artículos 2 de la Ley 1960 de 2019 y 26 del Decreto Ley 071 de 2020 no son exigibles ni contienen un mandato imperativo para las entidades demandadas: la Dian y la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC.
El Tribunal también aclara que el régimen general de carrera tiene algunas excepciones como los sistemas específicos de carrera administrativa que, en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades, aplican regulaciones específicas en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal que se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función pública.
En diciembre de 2020 la Dian abrió la convocatoria para 1.500 vacantes, convocatoria que cerró el pasado 28 de enero.