¡Ojo! Antes de 30 de junio también debe pagarse prima de trabajadores domésticos

Según el DANE, en 2018, de 661.168 empleados de servicio doméstico, 191.116 recibieron la prima. No cumplir con esta obligación de los empleadores acarrea sanciones.

Entre 2017 y 2018 se presentó un aumento en el porcentaje de trabajadores cubiertos con la prima de servicios al pasar del 26,6 % en 2017 al 28,9 % en 2018.  / Archivo El Espectador
Entre 2017 y 2018 se presentó un aumento en el porcentaje de trabajadores cubiertos con la prima de servicios al pasar del 26,6 % en 2017 al 28,9 % en 2018. / Archivo El Espectador

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Hasta el 30 de junio hay plazo para que los empleadores paguen la prima de mitad de año a sus trabajadores. Eso incluye a los trabajadores domésticos, por lo que el Ministerio de Trabajo hizo un llamado a cumplir con la obligación a tiempo.

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Esta prima de servicios cobija a quienes prestan servicios como trabajadores del hogar, jardineros, cuidadores de fincas, conductores y niñeras, esto, a la luz de la Ley 1788 de 2016. «Este beneficio corresponde a 30 días de salario por año o proporcional al tiempo laborado, a efectuarse en dos pagos (en junio y diciembre). El primer pago tiene como plazo máximo el 30 de junio», explicó la cartera laboral.  

Según la Gran Encuesta Integrada de Hogares del DANE, GEIH, en 2018 de 661.168 empleados de servicio doméstico, 191.116 recibieron la prima. Mientras que en 2017, de 680.567 trabajadores dedicados a esta actividad, únicamente a 179.870 les fue reconocida la prima por la prestación de este servicio. 

El Ministerio agregó que de los 661.000 trabajadores de servicio doméstico que ejercieron el oficio el año pasado en Colombia, 624.000 son mujeres, es decir el 95 %. Además, a abril de 2019, se encontraban afiliados 115.344 trabajadores domésticos al Sistema de Subsidio Familiar. 

El viceministro Andrés Felipe Uribe Medina recalcó que toda persona que labore en esta actividad tiene la posibilidad de mejorar sus condiciones y de gozar de los mismos derechos que tiene cualquier trabajador: “afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social, prestaciones sociales como auxilios e intereses de cesantías, vacaciones, calzado y vestido de labor, auxilio de transporte cuando no es trabajador interno y jornada de trabajo de 8 horas y si es interno, esta no superará las 10 horas”. 

El funcionario agregó que no cumplir con esta obligación ocasiona sanciones a los empleadores: “La multa es de un día de salario por cada día de mora”. Según cifras de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de Mintrabajo, desde 2016 a la fecha, cerca de 62.000 querellas se han radicado en las Direcciones Territoriales del país, por incumplimiento al pago de prima de servicios de los trabajadores domésticos, de las cuales 6.163 casos fueron sancionados, por un monto de más de $1.211 millones. 

Lo importante, dijo el viceministro: “es concientizar al empleador sobre el derecho del trabajador a recibir la prima, lo que queremos es evitar sancionarlos, porque es un derecho que tienen y se debe cumplir”. 

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