Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
/
Este año el Estado colombiano destinará el 3,7 por ciento de la riqueza nacional para pagar pensiones, según el Presupuesto General de la Nación.
Se trata de un total de 34 billones de pesos, de los cuales el 37,1 por ciento servirá para completar el pago de las mesadas de retirados de Colpensiones; los restantes 21,4 billones incluyen apropiaciones para el pago de las pensiones públicas del Fopep ($7,8 billones), de los militares y policías ($5,5 billones) y de los docentes ($4,6 billones), además de una previsión para nuevos pensionados.
El cuadro anexo muestra que, si bien Colpensiones es destinatario de más de una tercera parte de los recursos del Presupuesto General de la Nación, es también la entidad con más pensionados a su cargo, más del 60 por ciento del total que financia el erario. Además, su déficit se origina fundamentalmente en las personas que se pensionaron antes de la entrada en vigencia de la Ley 797 de 2003 o que fueron beneficiarias del régimen de transición de la Ley 100 de 1993. De hecho, en la exposición de motivos del Acto Legislativo N° 1 de 2005 se reconoce que “las últimas reformas legales y la presente propuesta de reforma constitucional equilibran el sistema y lo hacen financieramente sostenible en relación con los afiliados que hubieran ingresado a partir de la expedición de la Ley 797; es decir, que estas personas no generarán nuevo déficit, de acuerdo con las condiciones demográficas actuales”.
Por su parte, el Fopep no recibe nuevos afiliados y el régimen del magisterio se rige por la Ley 797, de manera que las obligaciones pensionales del Gobierno colombiano son en gran parte una herencia de la excesiva generosidad de los regímenes pensionales pasados.
No obstante, muchos piensan que por lo menos parte de estos recursos encontraría una mejor destinación. Por ejemplo, podrían invertirse en mejorar la infraestructura del país y la educación de los colombianos, así como su formación para el trabajo, con indudables beneficios para el empleo y el crecimiento y desarrollo del país.
De todas maneras, las proyecciones del Ministerio de Hacienda prevén que el costo total de las pensiones a cargo del presupuesto nacional llegará a su máximo en los próximos dos años y a partir de 2018 presentará una tendencia decreciente hasta alcanzar el 1 por ciento del PIB en 2049.
¿En los próximos años se liberarán, entonces, recursos para invertir en capital humano y físico tan indispensables para el desarrollo del país? Esperemos que sí. Por el momento, sin embargo, lo que se presagia es un aumento del gasto del Estado en otros rubros, para fines diferentes de cubrir el déficit del régimen de prima media, pero siempre relacionados con pensiones.
Uno de ellos son los beneficios económicos periódicos, BEP. Los BEP son cuentas de capitalización individual que pueden abrir los colombianos de menores recursos en Colpensiones con el fin de ahorrar para su vejez. Estas cuentas no originan cargos por manejo administrativo, dan la posibilidad de ser beneficiarios de un microseguro que cubre los riesgos de muerte e invalidez y entregan un subsidio del 20 por ciento al monto total consignado por el titular. Cuando el titular alcanza la edad de jubilación, los ahorros, los rendimientos y el subsidio se transforman en una renta vitalicia, algo similar a las pensiones que paga Colpensiones a sus afiliados del régimen contributivo.
Los BEP empezaron a funcionar en 2015, año para el cual la Nación ha presupuestado casi 89 mil millones de pesos para su operación. Naturalmente, estos recursos aumentarán en la medida en que se expandirá la cobertura hasta llegar a los siete millones de beneficiarios previstos y estos alcancen la edad de jubilación.
Quien escribe considera que los BEP constituyen una interesante herramienta de estímulo al ahorro de largo plazo de las personas de menores ingresos y se complementan con los regímenes pensionales contributivos de una forma óptima. El mecanismo de los BEP no estimula la informalidad –como, al contrario, sucede con la garantía de pensión mínima, por ejemplo– y luce como una opción relativamente económica para proporcionar un flujo de ingresos en la vejez de las personas de menores recursos.
Menos entusiasta es el juicio acerca de lo previsto en el artículo 138 del recién aprobado Plan Nacional de Desarrollo, que dispone lo siguiente: “El Gobierno Nacional podrá establecer mecanismos de cobertura que permitan a las aseguradoras cubrir el riesgo del incremento que podrían tener las pensiones de renta vitalicia… cuando el aumento del salario mínimo mensual legal vigente sea superior a la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor …”
Ahora bien, dado que por disposición de la Corte Constitucional el reajuste del salario mínimo que decrete el Gobierno nunca podrá ser inferior al porcentaje del IPC del año que expira, lo que va a pasar es que cada año el Estado colombiano deberá hacerse cargo del pago de todas las pensiones mínimas correspondiente a aumentos por encima de la inflación, debidos a aumentos de la productividad. Y así sucesivamente, de forma exponencial. Por ejemplo, entre 2010 y 2014 el salario mínimo se incrementó en 6,3 por ciento por encima de la inflación y de aplicarse lo dispuesto en el citado artículo 138 este porcentaje deberá ser financiado a través del erario público.
De esta manera, se incorporaría un nuevo renglón (ver gráfico) y se derrumbaría así el mito de que sólo el régimen pensional público necesita de subsidios estatales para funcionar.
*Director Observatorio del Mercado Laboral, Universidad Externado de Colombia.