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La decisión de la Corte Constitucional sobre la reforma pensional abrió una serie de dudas sobre el nuevo sistema que estrenará Colombia el primero de abril de 2027. En este artículo respondemos algunas de las preguntas que usted, como usuario, probablemente se está haciendo.
¿Qué decidió la Corte Constitucional?
El martes, después de meses de incertidumbre, la Sala Plena de la Corte Constitucional le dio aval a la reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro, que fue aprobada en cuarto debate en junio de 2024 y sancionada un mes después por el entonces presidente.
El alto tribunal decidió que la mayoría de la ley se ajusta a la Constitución, pero devolvió nueve componentes del articulado para que la Cámara de Representantes, en un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la sentencia, corrija errores de trámite.
Ana María Valdivieso, socia de Serrano Martínez CMA y experta en derecho laboral, migratorio y seguridad social, lo resume así: “En la práctica, la decisión asegura que el modelo de cuatro pilares se mantiene como la base del sistema y que las entidades encargadas de administrarlo dispondrán de un plazo adicional para preparar su funcionamiento. Al mismo tiempo, la Corte dejó claro que algunos artículos deberán ser corregidos por el Congreso, lo que implica que ciertos beneficios y reglas específicas aún están sujetos a revisión antes de que la reforma entre plenamente en vigor”.
En manos del Legislativo quedaron temas sensibles como las comisiones de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), aclaraciones sobre la administración del fondo de ahorro a cargo del Banco de la República, los fondos generacionales, las condiciones diferenciales para pueblos indígenas, comunidades negras y campesinas y las 50 semanas por hijo nacido para las mujeres que no cumplen los requisitos de pensión.
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¿A quiénes les aplica la reforma pensional?
El primer paso para entender lo que viene es que Ud. tenga claro si la reforma pensional le aplica. El número de semanas cotizadas que tenga para la fecha de entrada en vigencia de la ley define si queda en el régimen de transición (es decir, bajo las reglas de la Ley 100 de 1993) o entra al nuevo sistema.
Este es un punto al que debe prestar especial atención: inicialmente la entrada en vigencia era el primero de julio de 2025, pero ahora será el primero de abril de 2027. Como explicó a este diario Camila Garzón Lozano, experta en derecho laboral en Scola Abogados, con la decisión de la Corte Constitucional se amplió el plazo para cumplir el número de semanas requeridas.
En palabras de Andrés Felipe Izquierdo, abogado experto en el tema y gerente general de Integral Soluciones Pensionales (ISP), el plazo se amplió en casi dos años: “Eso implica que muchas más personas de las que se previó entrarán en el régimen de transición y, evidentemente, cambia los cálculos de impacto fiscal de la reforma”.
Entonces, es momento de que mire su historia laboral, sea en Colpensiones o en los fondos privados. A los hombres que tengan 900 semanas cotizadas o más y a las mujeres con 750 semanas cotizadas o más les seguirá aplicando la Ley 100 de 1993. Los hombres y mujeres que tengan menos de ese número de semanas quedan en el nuevo sistema.
¿Qué cambia con la reforma pensional?
La arquitectura del sistema pensional cambiará desde el 1° de abril de 2027. A grandes rasgos, este es el nuevo sistema de pilares:
1. En el pilar solidario entregará una renta básica solidaria (cerca de COP 230.000) a las personas mayores en condición de pobreza que no logren tener una pensión; el requisito de edad es 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres. También aplica para los hombres mayores de 55 años o mujeres mayores de 50 años que posean una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % y que no tengan una fuente de ingresos.
2. El pilar semicontributivo fue creado para quienes han cotizado entre 300 y 1.000 semanas. Actualmente, a esas personas les devuelven lo que cotizaron (en Colpensiones sin interés), pero con la reforma ese dinero se convertirá en una renta vitalicia. La edad para recibir los recursos es 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres.
3. En el pilar contributivo, todos los afiliados pasarán a cotizar a Colpensiones hasta 2,3 salarios mínimos (COP 4.027.081 en 2026) y de ahí en adelante en las nuevas ACCAI. Hasta ahora existen cinco: las cuatro de los fondos de pensiones y una pública, Positiva Seguros.
Para aclarar: si gana menos de 2,3 salarios mínimos, solo cotizaría en Colpensiones; si gana más, cotizaría una parte en Colpensiones y una parte en su ACCAI.
4. Pilar de ahorro voluntario: aquí se encuentran todos los usuarios que quieran, como su nombre lo indica, hacer aportes voluntarios para elevar sus beneficios de pensión.
¿Cómo puedo saber cuál es mi ACCAI?
El plazo para elegir ACCAI, para aquellas personas que ganan más de 2,3 salarios mínimos, venció el 16 de enero de 2025. Si usted ya estaba afiliado a un fondo de pensiones, automáticamente quedó en esa ACCAI, salvo que haya elegido una distinta. Si estaba en Colpensiones y no eligió ACCAI, le asignaron una aleatoriamente.
Si no sabe cuál es su ACCAI, puede consultarlo en el Registro Único de Afiliados (RUAF). La reglamentación estableció que, una vez entre en vigencia la reforma, las personas pueden cambiarse de administradora cada seis meses.
¿Cuál será el requisito de semanas para pensionarse?
Para los hombres, el requisito mínimo de semanas para pensionarse queda en 1.300. Para las mujeres, en línea con otra orden de la Corte Constitucional, el requisito bajará gradualmente hasta llegar a 1.000 semanas en 2036. Tenga en cuenta que, incluso sin reforma pensional, el requisito para las mujeres ya está bajando. Con la reducción, este año está en 1.250 semanas en Colpensiones y 1.135 semanas en los fondos privados.
La reforma pensional también establece una reducción de 50 semanas para las mujeres por cada hijo nacido hasta tres hijos, es decir, el requisito podría ser de 850 semanas. Sin embargo, el artículo que establece esta medida está en el paquete que la Corte Constitucional devolvió a la Cámara. Es decir, podría haber cambios.
A fondo: El camino de la pensional: del “pupitrazo” de 2024 a la decisión de la Corte Constitucional
¿La reforma sube la edad de pensión?
No, la edad de pensión se mantiene: 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres. Para acceder a los pilares solidario y semicontributivo la edad será 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres.
¿Cómo funciona la prestación anticipada?
La prestación anticipada de vejez es una medida para ampliar la cobertura del sistema pensional. Las mujeres de 62 años y los hombres de 65 años que hayan cotizado más de 1.000 semanas podrán recibir la pensión y se les descontará mes a mes lo correspondiente a las cotizaciones que les hacen falta.
¿Qué pasa con los fondos privados?
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) siguen existiendo en el nuevo sistema: seguirán administrando los más de COP 550 billones de ahorro pensional que actualmente tienen en su poder (mientras se van pensionando los afiliados) y asumirán el nuevo rol de ACCAI.
¿En qué quedan los traslados entre Colpensiones y las AFP?
La Ley 100 de 1993 establece que los afiliados solo se pueden cambiar de régimen si están a más de 10 años de la edad para pensionarse. Es decir, bajo esas reglas, las mujeres mayores de 47 años y los hombres mayores de 52 años ya no se pueden trasladar. Pero el artículo 76, que la Corte Constitucional había dejado con vida en su primera decisión, estableció una excepción: hasta el 16 de julio de 2026, las personas a las que no les aplicaba la reforma podían trasladarse entre Colpensiones y los fondos privados, aunque estuvieran a menos de 10 años de la edad de pensión e incluso si ya habían cumplido la edad.
De acuerdo con las cifras que entregó Asofondos, más de 166.000 afiliados cambiaron de régimen en los dos años de plazo. Si usted se trasladó, puede estar tranquilo: el artículo 76 ya fue declarado exequible.
Los fondos privados, Colpensiones y otros actores del sistema están analizando la decisión de la Corte Constitucional para comprender sus alcances y poder retomar el alistamiento que había quedado en pausa.
¿Qué es el fondo de ahorro?
El fondo que nace con la reforma ahorrará e invertirá parte de las cotizaciones que entran a Colpensiones y estará en manos del Banco de la República. Algunos detalles de la administración podrían cambiar cuando la Cámara de Representantes discuta las proposiciones que pidió la Corte Constitucional para subsanar los vicios de trámite.
“Estamos todavía revisando el anuncio, pero por lo pronto quiero reiterar la disposición del Banco para cumplir con el papel que le asigna la Ley en la administración del Fondo del Pilar Contributivo. Se trata de una función acorde con el mandato constitucional de servir como agente fiscal del gobierno y para cumplirlo seguiremos avanzando en concordancia con las decisiones de la Corte”, dijo Leonardo Villar, gerente del Banco de la República, en la Convención Bancaria.
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