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El sistema de cuatro pilares que propuso el Gobierno de Gustavo Petro, y que el Congreso aprobó en 2024, entrará en vigencia el 1° de abril de 2027. Esta semana, la Corte Constitucional avaló la mayor parte de la iniciativa y devolvió a la Cámara de Representantes algunos puntos para que subsane vicios de trámite.
Ahora, los actores del sistema pensional deben retomar la implementación que quedó suspendida en junio del año pasado, cuando el alto tribunal decidió frenar la entrada en vigencia de la reforma (que inicialmente se iba a estrenar el 1° de julio de 2025).
En entrevista con El Espectador, Andrés Velasco, presidente de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (Asofondos), habló sobre los impactos de la decisión y lo que deberían tener en cuenta los afiliados.
¿Cómo reciben la decisión de la Corte Constitucional?
Recibimos tres mensajes. El primero es que desde el 1° de abril de 2027 habrá un nuevo sistema pensional, después de 30 años, y es la reforma que aprobó el Congreso de la República en 2024, a partir de la propuesta del Gobierno de Gustavo Petro.
El segundo es que todos los actores del sistema tenemos que ponernos las pilas a trabajar porque tenemos menos de seis meses para que esto no ocasione traumatismos a los colombianos, que están acostumbrados a que en el mundo pensional las cosas funcionen. No solamente es la implementación, sino finalizar la reglamentación. Buena parte de los temas que hay que reglamentar están pendientes: por ejemplo, el funcionamiento del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, las especificidades de cómo van a funcionar los fondos generacionales, la nueva oferta de vehículos de ahorro a largo plazo que compensen la caída de los subsidios por parte del Gobierno.
El tercer mensaje es que hay que ir al Congreso de la República a terminar de perfeccionar nueve artículos y un décimo propuesto, que la Corte Constitucional devolvió al Congreso, para que se subsanen los vicios de trámite. Esos artículos son todos muy importantes, pero tal vez ninguno es estructural.
Recibimos la decisión con compromiso y obediencia a las instituciones, pero también con tristeza porque es una reforma que no nos deja un sistema pensional del cual nos podamos sentir orgullosos, es deficitaria.
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¿Es fácil avanzar en la reglamentación y en la implementación sin tener claros esos nueve artículos?
No es fácil porque una cosa viene detrás de la otra. Sin embargo, sin que la ley esté perfeccionada sí se pueden empezar a constituir las mesas de trabajo regulatorias y de implementación para ir adelantando, porque tenemos poco tiempo.
Ahora, cada uno de esos nueve puntos que están en los artículos y en el décimo propuesto son temas relevantes. Entonces, por ejemplo, hay uno que tiene que ver con la propiedad de las cuentas de ahorro individual; otro sobre los miembros que hacen parte del comité directivo que va a administrar el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo a cargo del Banco de la República, es clave que haya consistencia institucional, y uno más sobre las comisiones de las administradoras.
¿Qué deben hacer los afiliados en este momento?
Para empezar, saber si les aplica o no la reforma pensional. Las mujeres con 750 semanas cotizadas o más y los hombres con 900 semanas o más al 1° de abril de 2027 quedan en el régimen de transición, es decir, con las reglas actuales, las de la Ley 100 de 1993.
La reglamentación inicial estableció que usted puede renunciar a la transición si es más favorable para su pensión acogerse a las reglas del nuevo sistema. ¿Cómo sé si me conviene? Lo más sencillo es hacer la doble asesoría para que analicen los escenarios según su historia laboral. En general, pareciera que los beneficios del viejo régimen de la Ley 100 son mejores para la mayoría, pero cada caso es distinto.
¿Qué deben hacer los usuarios que entran en el nuevo sistema?
Enterarse de en qué Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) quedaron. La ACCAI administrará las cotizaciones por encima de 2,3 salarios mínimos.
Si usted estaba en un fondo, la ACCAI es ese mismo fondo, pero si estaba en Colpensiones, tenía que elegir hasta el 16 de enero de 2025. Si no lo hizo, le asignaron una.
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¿Cómo puede averiguar cuál es su ACCAI?
El sistema del registro de la ACCAI hace parte del sistema de la PILA, que administra el Ministerio de Salud. Entonces un derecho de petición al Ministerio de Salud es suficiente para saber. También puede buscarlo en el RUAF.
Hay cuatro ACCAI privadas y una pública…
Sí, la pública es Positiva Seguros. Tiene un reto enorme porque en seis meses debe montar todo un esquema de inversiones y un sistema de atención al cliente diferencial al que tiene en el mundo de los seguros.
La regulación de la Superintendencia Financiera para los administradores de fondos de pensiones es muy estricta y Positiva hasta ahora no ha prestado ese tipo de servicios. Entonces se tiene que conectar al sistema de información de las administradoras de fondos de pensiones, interactuar con el Banco de la República y con Colpensiones de forma electrónica, crear bases de datos para sus clientes, sus afiliados, etcétera.
¿Qué pasa si el Congreso no subsana los vicios de trámite?
Se deberían subsanar. Lo que pide la Corte Constitucional es que se discutan las proposiciones, solo la discusión de la proposición subsana el vicio porque no es un tema de fondo sino de forma. La proposición puede rechazarse, como se necesita que se rechacen en varios casos. Sería, entonces, una falta del Congreso no llevar a cabo los debates.
¿Qué se propone para el cambio en las comisiones de las AFP?
La proposición busca acabar con la comisión sobre los saldos. Si la proposición es aceptada, se restaría cerca del 90 % de los ingresos de las administradoras, lo que no tiene sentido porque estamos haciendo más con la reforma que antes: administramos un sistema de multifondos, pero además vamos a administrar uno de fondos generacionales.
En caso de que se elimine la comisión por saldo, ¿qué pasaría con las ACCAI?
Lo que pasa es que, sin esa comisión por saldo, realmente no hay forma de prestar el servicio porque no hay remuneración suficiente.
Ya había unos decretos reglamentarios, ¿se mantienen?
Hasta ahora la ley no ha cambiado. Esos decretos servirían, pero sí hay cambios en el debate de la Cámara, que deben ser conciliados con el Senado, podría cambiar la reglamentación. Y si la Corte Constitucional, en la revisión de las demandas de fondo, produce cambios en la ley, pues eso también va a implicar cambios en la reglamentación.
La tarea que tiene ahora la Corte es precisamente empezar a revisar las múltiples demandas de fondo que tiene la ley.
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¿La reforma se podría caer en un análisis de fondo?
La jurisprudencia nos dice que las leyes se caen completas porque hay problemas de forma, problemas de trámite. Pero, superado ese tema con la sentencia de esta semana, lo que uno esperaría es que haya modificaciones puntuales a artículos o a grupos de artículos que hayan sido demandados y sobre los cuales la Corte Constitucional encuentre vicios de constitucionalidad.
¿Cuáles son los puntos que se deben reglamentar de manera urgente?
Hay que reglamentar los fondos generacionales. Es importante porque las administradoras de fondos de pensiones y el Banco de la República tienen que firmar contratos con terceros, fiducias, custodios, en la construcción de esta tecnología, que no es simple. Y es importante saber qué va a permitir la reglamentación.
El otro tema importante es todo lo que tiene que ver con el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, que es un lugar a donde van a llegar más o menos un tercio de los recursos que se cotizan a Colpensiones y que necesita reglas para saber cómo se van a contratar los vehículos fiduciarios con los cuales se van a invertir esos dineros, etcétera.
¿Cuánto invirtieron los fondos de pensiones en la implementación?
Los datos ya superan varias decenas de millones de dólares.
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