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Por segunda vez, la plenaria de la Cámara de Representantes le dio el sí a la reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro. La iniciativa volvió al Congreso porque la Corte Constitucional ordenó que, para subsanar vicios de trámite, nuevamente se discutiera la proposición con la que la Cámara aprobó el texto que salió del Senado.
Ahora que el Congreso dio luz verde, el presidente de la Cámara, Jaime Raúl Salamanca, tendrá que presentar un informe a la Corte Constitucional y remitir copias de las actas de la plenaria, para que así el alto tribunal pueda pronunciarse definitivamente sobre la constitucionalidad de la ley.
Así las cosas, la entrada en vigencia de la reforma sigue suspendida (ya no será el 1.° de julio, como se estableció inicialmente) hasta el día hábil siguiente a la fecha en la que la Sala Plena se pronuncie.
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Los pendientes en la reglamentación
El Gobierno ya había expedido varios decretos, incluyendo los que reglamentaban dos puntos que siguen vigentes y de los que hablaremos más adelante (las ACCAI y los traslados entre Colpensiones y los fondos privados). Uno de los más importantes fue el Decreto Único Reglamentario, la “médula de la ley”, en palabras de Antonio Sanguino, ministro de Trabajo. De todas formas, hay varias piezas que todavía no están listas.
Andrés Velasco, presidente de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (Asofondos), dijo a El Espectador que es muy importante que se avance en la reglamentación mientras la reforma surte la revisión constitucional. El gremio dijo que hará una “respetuosa solicitud” para que la entrada en vigencia sea dos meses después de que se comunique el fallo y el primer día de un mes, teniendo en cuenta su complejidad operativa y logística.
“Las administradoras estábamos listas para implementar la reforma el 1.° de julio, pero será necesario reprocesar la información del sistema para la fecha de entrada en vigor. Hay procesos que pueden llevarse a cabo hasta la entrada en vigencia, como la acumulación de semanas para ser elegible para la transición o la solicitud de devoluciones e indemnizaciones, por mencionar solo dos”, dijo Velasco.
El presidente de Asofondos explicó que siguen pendientes varios temas en la reglamentación, como el seguro previsional para la población en transición (a los que no aplica la reforma); las licencias modulares que permitirán a los fondos ofrecer productos de ahorro pensional de largo plazo y el decreto de fondos generacionales.
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Frente a la pregunta de si deben volver a expedirse los decretos que ya se habían publicado, Iván Daniel Jaramillo, viceministro del Trabajo, dijo que hasta que haya una definición en la Corte Constitucional sobre la exequibilidad o no de la ley, “no puede determinarse si es necesario nuevamente reglamentar o, estando la reglamentación ligada a una ley vigente, pero suspendida, se debe mantener una vez se profiera la sentencia definitiva. Por ahora, los decretos están vigentes, pero suspendidos”.
El camino de la pensional
Para entender en qué está la reforma hay que devolverse al 14 de junio de 2024. Ese día, la plenaria de la Cámara estaba discutiendo en cuarto debate la reforma pensional. Para que la iniciativa no se hundiera tenía que aprobarse en cuarto debate y lograr que se conciliaran los textos de Cámara y Senado antes de que se acabara la legislatura. Mientras los partidos de gobierno hacían todo lo posible por agilizar, la oposición acudía a las herramientas que tenía a su alcance para retrasar la discusión, incluyendo desarmar el quórum.
En la tarde del 14 de junio se presentó una proposición con varias firmas para que la Cámara acogiera el texto que había salido del Senado. Con esa medida, se salvaba la reforma (ya no era necesario conciliar con el Senado), pero también se perdían los ajustes (se puede decir que mejoras) que se habían hecho en la Comisión Séptima de la Cámara. Al final, la plenaria aprobó la proposición: Colombia tendría un nuevo sistema pensional desde el 1.° de julio de 2025. El presidente Petro sancionó la ley en la Plaza de Bolívar y todos los actores empezaron a ajustar las piezas para poner en marcha el nuevo sistema de pilares. Entre tanto, a la Corte Constitucional llegaron varias demandas contra la reforma. Siempre hubo una nota al pie de página en los pasos que se dieron en la implementación: la iniciativa todavía podía caerse en el alto tribunal.
Después de meses de incertidumbre, el pasado 17 de junio la Corte Constitucional decidió, frente a la demanda que presentó la senadora Paloma Valencia (Centro Democrático), devolver el proyecto a la Cámara de Representantes para que, nuevamente, la plenaria discutiera y votara la proposición con la que se acogió el texto del Senado. “La reforma pensional se ha salvado”, dijo ese día el presidente Gustavo Petro.
El pasado viernes, el Gobierno citó al Congreso a sesiones extras, ese mismo día se anunció en la plenaria de la Cámara el proyecto y el sábado se discutió y aprobó, de nuevo, la proposición. Algunos parlamentarios aseguraron que el decreto con el que el Gobierno citó a extras era ilegal porque la Corte Constitucional no había notificado formalmente su decisión, pero la administración Petro y varios partidos consideraron que el oficio de constancia era suficiente para cumplir la orden.
Los cambios que trae la reforma pensional
El nuevo sistema busca aumentar la cobertura en un país en el que solo una de cada cuatro personas mayores logra una pensión. También elimina la competencia entre Colpensiones y los fondos privados, un factor de desigualdad para los usuarios. La reforma incluye cuatro pilares: el solidario, que entregará una renta básica de $230.000 a las personas mayores vulnerables y sin pensión; el semicontributivo, que convierte los ahorros de quienes cotizaron entre 300 y 1.000 semanas en una renta vitalicia; el contributivo, en el que todos los afiliados cotizarán en Colpensiones hasta 2,3 salarios mínimos ($3’274.050 en 2025) y de ahí en adelante en una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), y el de ahorro voluntario, para quienes quieran hacer aportes extra.
La iniciativa del gobierno Petro trae otras novedades, más allá de la nueva arquitectura del sistema, como la reducción de 50 semanas para las mujeres por hijo nacido; la disminución progresiva de semanas para las mujeres hasta llegar a las 1.000 en 2036; la prestación anticipada (que permite que las mujeres con 62 años y los hombres con 65 años y mínimo 1.000 semanas se puedan pensionar y se les sigue descontando de la mesada las cotizaciones que faltan) y la pensión familiar, que permite que las parejas sumen esfuerzos para cumplir los requisitos de pensión.
Es importante tener en cuenta que la Corte Constitucional suspendió la entrada en vigencia de la reforma, pero puso dos excepciones: el artículo 12, que se refiere a la elección de ACCAI, y el 76, sobre la oportunidad de traslado que creó la reforma. Estos son los dos componentes que ya se habían puesto en marcha.
El artículo 76 estableció que hasta julio de 2026 a quienes no les aplica la reforma (las mujeres con 750 semanas cotizadas o más y hombres con 900 semanas o más) pueden trasladarse entre Colpensiones y los fondos privados, aunque estén a menos de 10 años de la edad de pensión o incluso si ya cumplieron la edad de pensión. La Corte Constitucional dejó la puerta abierta para que estos traslados se puedan seguir haciendo. Entonces, si cumple los requisitos, puede comunicarse con su fondo privado o con Colpensiones y solicitar la doble asesoría.
Respecto a las ACCAI, quienes ganan más de 2,3 salarios mínimo tenían plazo para elegir hasta enero de este año. Las personas que no eligieron fueron asignadas automáticamente a una de las administradoras existentes, además de los cuatro fondos de pensiones (Colfondos, Porvenir, Protección, Skandia), hay una pública, Positiva Seguros. En total, 213.000 personas hicieron su elección o ya estaban en un fondo de pensiones y 570.000 fueron distribuidas aleatoriamente. Esa elección también se mantiene.
La nueva arquitectura es el mayor cambio que se haya hecho en las pensiones desde la Ley 100 de 1993. Tras la decisión de la Cámara es vital que se defina el rumbo de la implementación, entre tanto se pronuncia la Corte Constitucional.
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