Respiro a Ley de Financiamiento: Corte da luz verde a algunos artículos demandados

La corporación salvó, entre otros, artículos relacionados con el impuesto a las ventas y el derecho que tienen los contribuyentes a contradecir las actuaciones de la DIAN, aunque con algunas excepciones y salvedades.

La Ley de Financiamiento estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año.  / Pixabay
La Ley de Financiamiento estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año. / Pixabay

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Una especie de respiro es para el Gobierno una de las más recientes decisiones de la Corte Constitucional sobre la Ley de Financiamiento, la misma norma que en días pasados tumbó esa corporación a partir del 1° de enero.

En este caso, la Corte decidió sobre otra de las múltiples demandas que pesan sobre la norma, la Ley 1943 de 2019, que estará vigente hasta el 31 de diciembre y que, para darle continuidad, el Gobierno volverá a radicar en el Congreso para que sea aprobada antes de que arranque el próximo año.

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La demanda que resolvió la Corte este miércoles era una demanda parcial contra los artículos 4, 14, 102 y 113. Es decir, no pedía por completo la inconstitucionalidad de la ley sino solo de algunos artículos o incluso solo de partes de esos artículos.

Para empezar, el artículo 4 dicta los requisitos que deben cumplir comerciantes, artesanos, pequeños agricultores, ganaderos, así como quienes presten servicios, para no tener que registrarse como responsables del IVA. Uno de esos requisitos es que esa persona tuviera «consignaciones bancarias depósitos o inversiones financieras» por más de 3.500 UVT (casi $120 millones).

La demanda sostenía que el numeral 6 del parágrafo 3 de ese artículo no hace ninguna distinción respecto al origen de las consignaciones o inversiones. Es decir que no importa si tuvieron su origen en operaciones gravadas. Así, es suficiente con superar el límite de UVT para que la persona que vende bienes o servicios gravados tenga que inscribirse como responsable de IVA, lo cual haría que pierda sentido la excepción. 

La Corte declaró exequible ese artículo siempre y cuando con «consignaciones bancarias depósitos o inversiones financieras» se entiendan como operaciones que provienen de activos gravados con el impuesto sobre las ventas, IVA. 

Asimismo, declaró exequible el artículo 102, que trata sobre la aplicación del principio de favorabilidad (que se aplique la norma más favorable) en las sanciones que hagan parte de los procesos de cobros coactivos de impuestos. Para el demandante, esto significa un trato inequitativo y, además, una amnistía tributaria. 

Finalmente, la Corte también declaró exequible el aparte demandado del artículo 113. Este punto dicta: «Los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley».

Según el demandante poner una restricción al derecho que tienen los contribuyentes a contradecir los actos admisnitrativos de la DIAN los pone en desventaja frente a los funcionarios de esa entidad y va en contra del derecho a la defensa y el debido proceso. 

La corporación declaró exequible este aparte, salvo la palabra «solo» (antes en negrilla), «de manera tal que se entienda que la «Ley» a la que hace referencia la expresión legal comprende todas las fuentes del derecho que admite el ordenamiento nacional».

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