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Con la premisa de llegar en 2009 a tener dos millones de contribuyentes, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) presentó el paquete tributario para el próximo año.
Mediante el decreto 4680 del 12 de diciembre, el Ministerio de Hacienda y la DIAN actualizaron en 7,75% todos los tributos que estarán vigentes durante 2009 y definieron que quienes tengan un patrimonio superior a $99.243.000 al 31 de diciembre de 2008, deberán declarar y pagar renta el próximo año.
En ese patrimonio, el contribuyente debe incluir todos los inmuebles, así los adeude total o parcialmente. También deberá sumar acciones, muebles y sumas de dinero que le adeuden. Pero no sólo debe tener en cuenta su patrimonio para saber si es o no contribuyente.
Si sus ingresos brutos anuales este año (hasta el 31 de diciembre) suman $72.778.000 también está sujeto a declarar y pagar renta. En otras palabras, si usted devenga más de $3.352.169 al mes deberá cumplir con este tributo en 2009.
De igual manera, deberá declarar renta, si las compras que hizo durante todo 2008 son iguales o superiores a $61.751.000.
La tarifa de dicho impuesto varía de acuerdo con el ingreso de cada asalariado: 19%, 28% y 33%. Hasta este año, el tope máximo era de 34%, pero la disminución de un punto porcentual se hace de acuerdo con los cambios que introdujo la reforma tributaria de 2006.
“Hasta 2008, tenemos inscritos en el RUT (Registro Único Tributario) 1’700.000 y nuestra meta son dos millones de contribuyentes. Tenemos proyectado que el otro año, 300 mil personas más que están obligadas, declaren renta para cumplir el objetivo”, sostuvo Óscar Franco, director de la DIAN.
Las fechas que estableció la entidad para que los colombianos cumplan con el pago de este impuesto serán así: las personas naturales deberán declarar y pagar en una sola cuota, entre el 3 de agosto y el primero de septiembre de 2009. El hecho de que ahora se haga en el segundo semestre del año, corresponde a un pedido que hicieran los contribuyentes para aliviar la carga tributaria y a que la entidad en esas fechas agilizará el proceso.
Las personas jurídicas lo harán en dos pagos; la primera fecha, en la que también declararán, va del 13 al 24 de abril, y la segunda, del 8 al 23 de junio. Finalmente, los grandes contribuyentes lo harán en cinco cuotas (febrero, abril –cuando también presentarán la declaración–, junio, agosto y octubre).
Quienes no cumplan con el pago de esta obligación, serán cobijados con una sanción que equivale al 20% de los ingresos brutos obtenidos en 2008.
Sobre el impuesto al patrimonio, Franco explicó que “las dos cuotas correspondientes a 2009 se harán, la primera, en mayo, cuando se presenta además la declaración, y la segunda, en septiembre”.
Finalmente, la DIAN anunció que las cuentas de ahorro hasta $8.317.000 estarán exentas de pagar el impuesto del 4X1.000. Cada colombiano puede tener, máximo, una cuenta con este beneficio, a excepción de los pensionados, que podrán tener una de carácter general y otra donde reciben sus mesadas.