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Superfinanciera ordena a empresa no promocionar sus servicios en el país

El presidente de Seguridad Financiera S.A.S, organización en cuestión dedicada a la asesoría de negociación de commodities, dice que su interés no está en el mercado colombiano.

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A través de la resolución 858 del 6 de julio de 2016, la Superintendencia Financiera ordenó a la sociedad Seguridad Financiera S.A.S. suspender inmediatamente cualquier promoción en el país de productos o servicios financieros o del mercado de valores que sean ofrecidos por instituciones del exterior.

Los motivos, explicó la autoridad en un comunicado, son que esta empresa no está bajo la supervisión de la Superfinanciera y, por ende, no tiene autorización para desarrollar actividades que son reservadas solo para las entidades que están sometidas a la inspección y vigilancia de este organismo.

“Esta superintendencia pudo constatar que, actualmente, la mencionada sociedad promociona a través de su página web y de sus cuentas en redes sociales (Facebook, Twitter y Youtube), los servicios de Commodity Trading Advisors como una alternativa para que los residentes colombianos accedan o inviertan en mercados financieros o de valores localizados en el exterior”, explicó el organismo. Como parte de la medida, Seguridad Financiera S.A.S. deberá aclarar por todos sus canales de información, incluidas las redes sociales, que no tiene dicha autorización.

A raíz de la medida, Andrés Agredo, presidente y fundador de la empresa en cuestión, señaló que, si bien esta está constituida en Colombia, “opera en los Estados Unidos y está regulada por organismos como la Comisión de Negociación de Futuros y los demás entes reguladores de ese mercado, que es donde operamos”. Asismismo, aclaró que su interés no está en el mercado colombiano.

El ejecutivo señala que en ninguna parte de su página web se promocionan servicios a residentes en Colombia. “Ellos (la Superintendencia) se están basando en una información publicada en un perfil de Facebook aproximadamente en 2010, cuando no éramos una empresa constituida sino una marca comercial, añade y concluye que cumplirá con lo solicitado por el organismo regulador.

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