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Turistas del Mundial Sub-20 podrán pagar en moneda extranjera

La Subdirección de Control Cambiario precisa que las ventas de bienes y servicios a los turistas extranjeros pueden ser pagadas en moneda extranjera en el país.

21 de junio de 2011 – 01:02 p. m.

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Debido al esperado incremento de visitantes extranjeros al país por la realización del Mundial de Fútbol Sub–20, a realizarse a partir del próximo 29 de julio, la DIAN anunció medidas tendientes al control cambiario sobre las operaciones de venta de bienes y servicios suministrados a turistas extranjeros por parte de residentes en el país.

El documento emitido por la Subdirección de Control Cambiario precisa que las ventas de bienes y servicios a los turistas extranjeros por parte de los residentes en Colombia pueden ser pagadas libremente en moneda extranjera en el país.

Las divisas (moneda extranjera) recibidas en pago de los bienes y servicios ofrecidos a los turistas extranjeros pertenecen al mercado libre y, en consecuencia, no es obligatoria su venta al mercado cambiario, es decir, a los bancos y demás entidades financieras o a las casas de cambio, dice el informe de la Dian.

Lo anterior, con excepción de las operaciones de compraventa de mercancías celebradas en las zonas francas con no residentes, o que impliquen importación o exportación de bienes Si bien se pueden recibir libremente divisas en pago de bienes y servicios vendidos a turistas extranjeros, ello no significa que sea libre el ejercicio de la actividad del cambio de moneda extranjera por moneda colombiana, pues la misma si requiere una autorización previa expedida por la Dian, aclara el estudio.

El informe de la Dian se refiere, en especial, a los hoteles y agencias de turismo que usualmente prestan servicios a turistas extranjeros, recibiendo de ellos divisas en pago de los mismos. Esta clase de comerciantes no pueden adicionalmente prestar el servicio de cambio de moneda extranjera por moneda colombiana a los turistas extranjeros, si antes no han sido autorizados por la DIAN como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero.

La DIAN aclara que se consideran residentes en el país para estos efectos todas las personas naturales que habitan el territorio nacional, las entidades de derecho público, las personas jurídicas y entidades sin ánimo de lucro con domicilio en Colombia, y las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el país.

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