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¿Cuánto gana un rector de colegio público en Colombia?

Los rangos salariales para un rector dependen de varios factores, como el tiempo que lleve trabajando dentro de un plantel y su grado de formación.

Imagen de referencia.  Protestaron frente a la Gobernación del Atlántico para exigir justicia por el asesinato de Jorge Luis Terán Castillo y advirtieron la posibilidad de un paro indefinido si no avanzan las investigaciones y medidas de seguridad.
¿Cuánto gana un rector de colegio público en Colombia?
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La rectoría es el cargo de máxima categoría dentro de las instituciones de educación y el salario de este puesto, en el caso de las públicas, está establecido por medio de decretos. Uno de ellos es el 1278 de 2002.

En este decreto se establece una tabla salarial y además se explica que los rangos salariales para un rector dependen de varios factores, como el tiempo que lleve trabajando dentro de un plantel y su grado de formación.

Por ejemplo, mientras que un rector en grado 7 podría ganar cerca de COP cinco millones mensuales; el salario de uno en grado 14 podría llegar a superar los COP siete millones al mes.

Cabe recordar que este valor se determina basado en un porcentaje, el cual se suma al salario del escalafón docente, que está definido por el nivel de estudios (especialización, maestría, doctorado) y en las asignaciones adicionales, que es un porcentaje extra de acuerdo al tipo de colegio en el que trabaja.

En la más reciente normativa (el decreto 596 de 2025) esos porcentajes se establecieron así:

🎓 Rector de escuela normal superior: 35 %.

🎓 Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación preescolar y los niveles de educación básica y media completos: 30 %.

🎓 Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educación preescolar y la básica completa: 25 %.

🎓 Rector de institución educativa que tenga solo el nivel de educación media completa: 30 %.

Además de estos porcentajes, el rector que labore en una institución educativa que ofrezca más de una jornada, recibirá un reconocimiento adicional mensual que se distribuirá así:

🎓 Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1000 estudiantes: 20 %.

🎓 Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes: 25 %.

🎓 Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de estudiantes: 25 %.

🎓 Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes: 30 %.

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