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Mesada 14 para los docentes avanza tras publicación de un decreto presidencial

La Presidencia publicó el Decreto 0144 de 2026, que ordena la publicación del texto definitivo de la reforma constitucional que busca reconocer la mesada 14 a docentes pensionados del Magisterio. El proyecto ya fue aprobado en su primera vuelta y deberá surtir la segunda vuelta en el Congreso para completar los ocho debates que exige la Constitución.

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Este proyecto busca revivir la mesada 14 para los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales que hacen parte del régimen especial del Magisterio.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada

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La Presidencia de la República publicó el decreto 0144 de 2026 a través del cual ordena la publicación del texto definitivo de un proyecto de acto legislativo que busca modificar el artículo 48 de la Constitución para reconocer la llamada “mesada catorce” a docentes nacionales, nacionalizados y territoriales.

El proyecto busca modificar el artículo 48 de la Constitución, agregando el siguiente parágrafo: “Los y las docentes nacionales, nacionalizados y territoriales que se encuentren o llegaren a estar en goce de pensión de jubilación, vejez o invalidez, o sus sobrevivientes, accederán a la mesada catorce de acuerdo al régimen especial y exceptuado del Sistema General de Pensiones del Magisterio”.

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Esto, estiman desde el Senado, beneficiaría a cerca de 60.000 docentes oficiales que se encuentran pensionados. En términos prácticos, se trata de un pago adicional de pensión, equivalente a una mensualidad extra al año.

En Colombia, los pensionados reciben 12 mesadas al año (una por cada mes). Sin embargo, durante varios años existió el derecho a una mesada adicional en junio, conocida como “mesada catorce”, que en la práctica significaba recibir una especie de “prima” pensional. A través de una reforma aprobada en 2005, ese beneficio fue eliminado para la mayoría de los nuevos pensionados, aunque se mantuvo para algunos regímenes especiales y para quienes ya tenían el derecho adquirido.

Este proyecto busca revivirla para los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales que hacen parte del régimen especial del Magisterio. Es decir, permitir que reciban 14 pagos al año en lugar de 13 o 12, según corresponda a su régimen.

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La publicación del decreto de la Presidencia significa que el proyecto ya fue aprobado en su primera vuelta. Como se trata de una reforma a la Constitución, la ley exige que los actos legislativos surtan ocho debates en total, distribuidos en dos vueltas: cuatro en una legislatura y cuatro en la siguiente. Es decir, ser aprobada en primer y segundo debate en la Cámara. Ser aprobada en primer y segundo debate en el Senado. Repetir ese mismo trámite en la legislatura siguiente (segunda vuelta).

Solo después de completar esos ocho debates y ser promulgado, el acto legislativo modifica oficialmente la Constitución.

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