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“Ex Presidentes podrían aspirar a un segundo período”

El ex presidente de la Corte Constitucional Alfredo Beltrán explica en qué consisten los numerosos vicios que cometieron los promotores del referendo reeleccionista y por qué se cayó el proyecto.

27 de febrero de 2010 – 10:00 p. m.

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Opina que quienes estuvieron involucrados en ese proceso podrían ser investigados y advierte que el presidente Uribe ya no podrá volver a ser jefe de Estado, pero que los ex mandatarios Gaviria, Samper y Pastrana, sí.

Cecilia Orozco Tascón.- ¿Usted esperaba ese 7-2 tan contundente en contra de la constitucionalidad del referendo reeleccionista?

Ex magistrado Alfredo Beltrán Sierra.- En el grupo que conformamos para solicitarle a la Corte Constitucional que declarara inexequible la ley que convocaba al referendo para la reelección presidencial siempre expresamos confianza en la imparcialidad de ese tribunal. En cuanto al resultado de la votación, en las democracias las decisiones se toman por mayoría y se impone también el respeto a las minorías. Por eso no es de extrañar que la decisión hubiera sido dividida, pero que todos la hubieran acatado al final.

C.O.T.- Presentado así suena ideal. ¿No cree que era previsible que quienes defendieran el referendo fueran los magistrados González y Pretelt, cercanísimos al Gobierno?

A.B.S.- Antes de la votación era imposible saber en qué sentido votarían los magistrados, aunque sí podía esperarse una determinada tendencia, según las posiciones públicamente adoptadas en oportunidades anteriores por cada uno de ellos. Pero en esto hay que recordar, como en La Perrilla, de Marroquín, que en más de una ocasión ‘sale lo que nadie se espera’.

C.O.T.- Para ser francos, sí se esperaba que ellos dos fallaran la constitucionalidad del referendo. Pero hay que admitir que se pensaba lo mismo de otros cuantos magistrados que votaron en contra. ¿Por qué cree usted que fue tan abundante la votación por la inconstitucionalidad?

A.B.S.- Por la protuberancia de los vicios en que se incurrió durante el trámite del proyecto. En primer lugar, el vicio que cometieron desde cuando se buscó la financiación para la consecución de las firmas; en segundo término, los vicios inocultables que se le introdujeron en el Congreso al trámite del proyecto de ley, violando su propio reglamento y disposiciones constitucionales. En tercer lugar, el vicio que provino de haber desconocido la jurisprudencia constitucional preexistente. Todo lo anterior no podía conducir sino a declarar, como lo hizo la Corte, que esa ley era inexequible.

C.O.T.- En efecto, la Corte declaró que sí era inconstitucional la forma como se había financiado la campaña de recolección de firmas. ¿Qué encontró para haber optado por esa decisión?

A.B.S.- La Ley Estatutaria de los mecanismos de participación ciudadana indica que deben existir unos topes máximos de financiación en la recolección de firmas. Eso se dispuso para evitar que, con inmensas cantidades de dinero, la institucionalidad en el Estado de Derecho quedara en manos de unos pocos. El comité de promotores del referendo utilizó una fundación denominada Colombia Primero para recolectar recursos por encima de lo permitido. Y luego disfrazó la violación de los topes con presuntos créditos, maniobra mediante la cual se excedió en $1.900 millones sobre lo autorizado. Todo esto le dio razones a la Corte para decidir la inconstitucionalidad del proyecto de referendo.

C.O.T.- Los promotores del referendo también dijeron que no era necesaria la certificación que el Registrador se negó a expedirles por la violación de los topes. ¿La declaratoria de inconstitucionalidad de la Corte indica que esa certificación sí era indispensable?

A.B.S.- Efectivamente. La Corte no aceptó como válido el argumento de que la violación de los topes era una simple irregularidad administrativa. Ese tribunal nos dio la razón a quienes sostuvimos que la violación de los topes y la falta de certificación del Registrador no permitían siquiera darle trámite al proyecto de ley.

C.O.T.- La Corte habló de que los promotores del referendo recibieron contribuciones particulares hasta “30 veces” lo permitido y que excedieron en “6 veces” lo autorizado en gastos. ¿Esos particulares donantes que violaron la ley podrían ser objeto de investigación?

A.B.S.- Tanto las personas jurídicas como las personas naturales, que excedieron los límites de los aportes para la recolección de firmas, deben ser objeto de las sanciones previstas en la ley para el efecto, pues su conducta no queda eximida de responsabilidad con la declaratoria de inexequibilidad de la ley.

C.O.T.- ¿Por qué los errores de trámite o de forma en el Congreso pueden ser de tanta trascendencia?

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A.B.S.- La Corte, de manera contundente, afirmó que en una democracia las formalidades previstas en la Carta Política para la expedición de las leyes no son adjetivas sino sustanciales. Esas formalidades están destinadas a garantizar el pluralismo y el respeto por las minorías.

C.O.T.- Más delicado parecía ser que el texto del referendo firmado por los ciudadanos hubiera sido cambiado por otro texto. ¿Por qué es grave que se modifique?

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A.B.S.- El texto de la pregunta que se firmó se redactó de tal manera que lo que se iba a votar era si el Presidente podía ser reelegido en 2014; ese texto fue el que recibió la aprobación en la Comisión Primera y en la Plenaria de la Cámara. Sin embargo, advertidos del error político de la fecha, en el Senado resolvieron enmendarlo acomodando la nueva redacción para que el Mandatario pudiera ser candidato este año. Eso condujo a que los textos aprobados en la Cámara y en el Senado quedaran sin haber pasado por la otra Cámara. Es decir, que los dos textos no sólo eran esencialmente diferentes, sino que a ambos les quedó faltando la aprobación que exige la Constitución en las dos Cámaras.

C.O.T.- Pero esos textos fueron conciliados en una Comisión. ¿No se subsanaba así ese vicio?

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A.B.S.-. No. Con esa Comisión se pretendieron sanear los vicios insalvables agregándoles uno nuevo. Éste consistió en que la Comisión de Conciliación aprobara un solo texto unificado, el del Senado. Pero jurídicamente esa conciliación era imposible por tratarse, no de un proyecto sino de dos esencialmente diferentes, como ya lo dije, pues no es lo mismo la reelección presidencial inmediata que una reelección dentro de cuatro años.

C.O.T.- En esa sesión la conciliación del texto se aprobó por 86 votos, pero se dijo que los que correspondían a unos disidentes de Cambio Radical no eran válidos. La Corte así lo declaró. ¿Qué pasó?

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A.B.S.- La Corte encontró demostrado que cinco miembros de Cambio Radical, que eran representantes a la Cámara y que habían sido sancionados por el partido con privación del derecho al voto conforme a la Ley de Bancadas, votaron la conciliación de todas maneras. Como no eran votos válidos, se restan de los 86 del total y sin ellos sólo quedarían 81. Pero como se requerían mínimo 84 para la aprobación del proyecto, es evidente que la conciliación no alcanzó el número requerido.

C.O.T.- Sorprendió que aunque siempre se hubiera dicho que la Corte sólo iba a examinar problemas de forma en el trámite de la ley, al final de su declaración el presidente del alto tribunal hubiera hablado de “sustitución” de la Constitución. ¿Esto último no es un asunto de fondo?

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A.B.S.- La Constitución prevé mecanismos para su reforma y asigna competencias para ello. Pero ninguna Carta autoriza que, so pretexto de reformarla, se le sustituya por otra. Por esa razón, la Corte Constitucional afirmó en la sentencia que aprobó la primera reelección para 2006, que si ésta era por una sola vez no sustituía la Carta. Ahora, en la sentencia sobre la inexequibilidad de la ley del referendo, la Corte reafirma que ni el Congreso por acto legislativo, ni una constituyente con temas precisos, ni un referendo, pueden sustituir la Constitución mediante la autorización de una segunda reelección.

C.O.T.- La sentencia de la Corte es opuesta al concepto del Procurador. Para éste, todos los vicios eran subsanables e intrascendentes. Una de dos: el Procurador no aplicó bien sus conocimientos o hizo un concepto netamente político, de apoyo al gobierno. ¿Qué opina?

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A.B.S.- Es evidente la discrepancia entre el señor Procurador y la Corte. Los argumentos del primero acaban de ser señalados por la Corte como contrarios a la Constitución.

C.O.T.- Con este fallo, ¿todos los próximos presidentes podrán ser reelegidos por una vez o esa segunda reelección sólo se aprobó para Uribe?

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A.B.S.- Cualquier presidente en ejercicio del cargo desde 2006 en adelante podrá ser reelegido una vez. Los ex presidentes de la República podrían, por eso, aspirar a un segundo período, pues gobernaron en una sola ocasión; y el presidente Uribe, quien ya fue jefe de Estado dos veces, no podrá volver a ser Primer Mandatario.

Quién era quién durante la discusión del referendo

Si los órganos de investigación siguieran al pie de la letra la sentencia de la Corte Constitucional sobre la ley que convocaba el referendo reeleccionista, sus promotores podrían ser investigados por su presunta responsabilidad en la violación de los topes de financiación y por la elusión voluntaria de los controles legales. Al comité de promotores pertenecieron: Luis Guillermo Giraldo, Miriam Donato, Doris Ángel, Cecilia Paz de Mosquera, Juan David Ángel, Álvaro de Jesús Velásquez, Hediel Saavedra, David Salazar y el presidente de la Asociación Colombia Primero, Carlos Alberto Jaramillo, actualmente candidato al Senado por el Partido de la U. Del otro lado, la Corte les dio la razón a quienes desde un comienzo opinaron que estas violaciones y las otras que se cometieron en el trámite del proyecto afectaban la constitucionalidad del proyecto de referendo. En este grupo se destacaron, además de la academia democrática, los ex presidentes Gaviria, Samper y Pastrana; 23 ex constituyentes de 1991 liderados por Augusto Ramírez Ocampo; los ex magistrados Alfredo Beltrán, Jaime Córdoba, Jaime Araújo, Carlos Gaviria, Eduardo Cifuentes y José Gregorio Hernández; el ex fiscal Alfonso Gómez Méndez y el ex procurador Edgardo Maya Villazón.

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La independencia de la Corte

El fallo de inconstitucionalidad del referendo produjo otros efectos más profundos que el simple de hacer inviable la segunda reelección presidencial. Reafirma el respeto por la democracia, protege el pluralismo político y garantiza los derechos de las minorías. Proscribe la concentración del poder y rescata el equilibrio de poderes con un sistema de frenos y contrapesos. Además, en contra de los pronósticos de quienes desconfiaban de la independencia de la Corte por la enorme presión derivada del poder presidencial hay que admitir que la sentencia se profirió conforme a la Constitución y que se preservó su integridad y primacía por encima de las tendencias políticas de los magistrados. El resultado de 7 votos en contra y de 2 a favor excedió lo esperado, incluso entre los más optimistas. Votaron por la inconstitucionalidad: el ponente Humberto Sierra Porto, quien hizo un estudio académico y jurídico de tanta envergadura que facilitó la conformación de la mayoría de la que también formaron parte Luis Ernesto Vargas, Juan Carlos Henao, Jorge Iván Palacio, María Victoria Calle, Nilson Pinilla y Luis Eduardo Mendoza. Votaron a favor del proyecto de referendo Mauricio González, ex secretario jurídico de la Presidencia de la República, y Jorge Pretelt Chaljub, ex vicerrector de la Universidad Sergio Arboleda.

 

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