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Jaime Jaramillo llevó a juicio a la Cervecería Unión con el fin que se declarara que después de 25 años de trabajar allí fue terminado su contrato “unilateralmente y sin justa causa, con vulneración del debido proceso”. Además, cuando demandó a la compañía, pidió que debía ser reintegrado al cargo que desempeñaba o uno de mejor categoría, junto con el pago de salarios y prestaciones legales y extralegales. El caso llegó hasta la Sala Civil de la Corte Suprema, que analizó el caso del empleado y quién había sido insultado por un compañero de trabajo que le dijo: “negro hijueputa, negro bruto”.
Jaramillo en su demanda contó que a partir del 15 de noviembre de 1988 se vinculó a la cervecería por medio de un contrato de trabajo a término indefinido, como operario de montacargas y que el 23 de febrero de 2013, fue agredido por un compañero de trabajo, quien lo discriminó por su color de piel y su condición de afrodescendiente. Dos días después, fue citado a descargos por la empresa, los cuales ofreció el 27 de ese mes y que el reglamento interno de trabajo no contempla la posibilidad de solicitar o aportar pruebas en defensa del trabajador, hecho que es violatorio del debido proceso. Finalmente, el 4 de marzo, la empresa lo despidió.
A su vez, el demandante, afirmó que, aunque para la ruptura contractual, la cervecería adujo justa causa, acusándolo de “grave incumplimiento” de las obligaciones laborales, por incumplir una de las prohibiciones contempladas en el reglamento interno de la cervecera. “No existió la conducta grave que ameritara el despido y «[…] la sanción impuesta por la empresa frente a las presuntas faltas cometidas es desproporcionada frente a [su] derecho fundamental al trabajo”, señaló Jaramillo.
Cervecería Unión se opuso a las peticiones que Jaramillo solicitó en su demanda y, en cuanto a los hechos, aceptó la existencia del contrato de trabajo, la labor que desempeñó, la citación a descargos por el inconveniente laboral con otro compañero, la terminación unilateral del contrato de trabajo, el último salario básico mensual y el promedio que tuvo en cuenta para liquidar las cesantías. Negó la empresa que la terminación del contrato hubiese sido una sanción injusta y violatoria del debido proceso y que la actuación de Jaramillo no hubiera tenido gravedad.
La cervecera dijo que el 23 de febrero de 2013, Jaramillo y un compañero de trabajo protagonizaron un “hecho bochornoso y lamentable” que ocasionó el despido de ambos; que no importaba quién inició la riña verbal y física en horario laboral; que el demandante, era conocido por ser una «persona con temperamento muy fuerte rayando en lo agresivo»; que tuvo la posibilidad de acudir al supervisor, si se sintió atacado por su homólogo; que también pudo haber presentado pruebas y testimonios en su defensa, si los consideraba necesarios; que, de otra parte, los medios que empleó, fueron contestados oportunamente, como el recurso de apelación».
Sobre el caso particular, la Sala Civil señaló que “es tan discriminatorio incurrir en una acción prohibida que genere un trato diferente con fundamento en categorías sospechosas, como en la que incursionó el compañero del demandante (Jaramillo), al referirse de manera denigrante a su color de piel (…) como optar por dar un trato igualitario al agresor discriminador y al agredido discriminado, escenario en el que, en perspectiva de la regla de justicia decantada por la Corte no luce razonable, proporcional y legítimo repartir los bienes o los gravámenes en las mismas condiciones”.
El alto tribunal añadió que “como en el caso fue la decisión del empleador de despedir a ambos trabajadores, sin determinar, en perspectiva del test de igualdad referenciado en la jurisprudencia en cita, si los dos infractores del reglamento interno, se encontraban en igualdad de condiciones y, menos, sin advertir en que el agraviado en su derecho a la igualdad, tenía en su favor, una garantía de reparación”. Así las cosas, la Sala Civil determinó que “el uso de manifestaciones lingüísticas, verbales o gestuales, tendientes a menoscabar, desvalorizar o censurar a una persona, con relación a una categoría sospechosa de trato semejante como lo es la raza y, de otro, imponen la obligación de protección de la dignidad humana”.