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Aerocivil sí puede multar a Opaín por incumplimiento de obras

El Consejo de Estado explicó que las multas se pueden imponer unilateralmente .

14 de febrero de 2014 – 12:50 p. m.

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Mediante un concepto, con ponencia del magistrado Álvaro Namén Vargas, el Consejo de Estado responde a una consulta elevada por el Ministerio de Transporte. La Corporación explicó que la Aerocivil sí puede multar a Opain por incumplimiento. Además, las multas podrán imponerse unilateralmente por la administración, teniendo en cuenta la Ley 1150 del 2007, específicamente el artículo 17, que regula la contratación pública.

Cabe recordar que, las sanciones estaban pactadas en un contrato celebrado por la Aeronáutica Civil con la Sociedad Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. (OPAIN) para el mantenimiento y operación del aeropuerto Eldorado de Bogotá.

El alto tribunal señala que “La ley 1150 tiene efectos inmediatos y retrospectivos. Esto significa que si en un contrato estatal celebrado antes de la vigencia de esa ley se estipularon multas por incumplimiento del contratista y a favor de la Administración, ese pacto es plenamente válido; igualmente, las multas así pactadas podrán ser impuestas y hacerse efectivas unilateralmente por la entidad estatal contratante”.

El concepto proferido por el Consejo de Estado afirma que no se trata de desconocer el contrato, sino de acatar el mandato y el ejercicio de competencias legales.

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