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Este lunes se cumplió un año de la expedición de la sentencia sentencia C792 de 2014 en la que se le había ordenado al Congreso de la República legislar sobre el tema de la «doble instancia» en los procesos que adelanta la Corte Suprema de Justicia contra los aforados constitucionales.
Sin embargo, no se tomó una decisión de fondo hecho por el cual a partir de hoy los aforados podrían presentar el recurso de apelación ante los fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia y así poder tener una revisión en una segunda instancia.
Debido al vencimiento del plazo otorgado, quedaron sin efectos las normas del Código de Procedimiento Penal que establecía un proceso de primera y única instancia para los aforados constitucionales como lo son los ministros, congresistas, gobernadores, directores del DAS, oficiales de las fuerzas militares, contralor general.
Esta decisión les abre una nueva puerta a los condenados por casos como la «parapolítica», ‘chuzadas del DAS’, «falsos positivos», entre otros muchos delitos, para presentar un recurso ordinario para que se resuelva su situación jurídica.
En el fallo Corte indicó que los condenados podrían «impugnar todas las sentencias condenatorias. De no hacerlo, a partir del vencimiento de este término, se entenderá que procede la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena».
El fallo también establece que los fallos condenatorios de segunda instancia emitidos por el Tribunal Superior podrán ser impugnados ante la Corte Suprema de Justicia. Se aclara que esta figura únicamente se podrá aplicar a las sentencias y no a las decisiones absolutorias.
Sin embargo, la decisión ha generado un clima de tensión en la Corte Suprema de Justicia puesto que no existe una claridad sobre la forma en cómo se aplicará este nuevo mecanismo de juzgamiento en el alto tribunal.
La presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Margarita Cabello Blanco aseguró que el tema se estudiará el próximo jueves. «No deja de preocupar que la Sala Penal lleva varias sesiones estudiando el punto, sobre todo porque no se expidió la ley correspondiente y la idea es llevarla a (Sala) Plena».
«El problema del superior jerárquico. ¿Qué pasaría con la Sala de Casación Penal cuando resuelva casar una sentencia y condenar por primera vez? ¿Si es un órgano de cierre quién sería su superior? Hay muchas dudas que obligan a que la Sala Plena haga el estudio correspondiente antes de tomar una decisión en este sentido», explicó.
La magistrada explicó que existen miles de posibilidades frente a este caso hecho por el cual se debe cuidar de manera cuidadosa y de fondo.