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Las entidades prestadoras de salud (EPS) deben omitir las juntas técnicas que se realizan para la entrega de un medicamento cuando la vida del paciente corra riesgo inminente.
Así lo determinó la Corte Constitucional al considerar que en estos casos los comités de revisión y autorización deben omitirse puesto que prima el derecho a la salud y a la vida.
El alto tribunal revisó el papel de la junta técnico-científica de pares, el cual actúa en segunda instancia en el caso de revisión para la autorización de medicametos y atención médica para los casos que estén por fuera del Plan Obligatorio de Salud (POS).
Para la Corte, en todos los otros casos los pacientes deben pasar por las juntas técnicas de las EPS las cuales son las encargadas de emitir concepto favorable o desfavorable para la entrega de medicamentos.