Anulan millonaria multa que debía pagar una contratista de armas al Estado

El Ministerio había sancionado en 2006 a una empresa por la demora en entrega de 9.000 cartuchos y 4.000 granadas. El Consejo de Estado determinó que la entidad no podía imponer la sanción de manera unilateral.

Imagen de referencia. / Pixabay
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El Consejo de Estado dejó sin efectos una multa por $USD 300.000 que impuso el Ministerio de Defensa a la contratista Denel PTY LTDA por demoras en la entrega de material armamentístico en el 2006. La relación entre la contratista y el Ministerio comenzó en el 2004 cuando las partes celebraron un contrato para adquirir 4.000 granadas y de más de 19.000 cartuchos.

Aunque la empresa contratista hizo una entrega parcial el 15 de julio de 2005 -15 días antes de lo pactado-, la segunda entrega que debía hacerse el 15 de noviembre siguiente, no se hizo a tiempo sino cinco días después.  La contratista Denel PTY LTDA, le informó al ministerio que la demora fue por razones que eran ajenas a su voluntad.

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Para el Ministerio de Defensa esa fecha era considerada una demora y por lo tanto multó a la contratista con la millonaria cifra, argumentando cuando se trata de contratos sobre armamento, en donde el monopolio está en manos del Estado, la ley permitiría acordar este tipo de cláusulas sancionatorias.

Ante esto, la empresa Denel PTY LTDA demandó, alegando que esa cláusula era inválida y que el Ministerio no podía de imponer una sanción de manera unilateral. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló a favor del Ministerio de Defensa que reconoció el poder de “las partes del contrato estatal la facultad para pactar multas”.

No obstante, la decisión no fue bien recibida por parte de la empresa que apeló la decisión. El caso llegó al Consejo de Estado que tumbó la millonaria sanción y determinó que, si ya se pagó, el Ministerio deberá devolver los dineros.

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Según la decisión, a la hora de firmarse el contrato se encontraba vigente la Ley 80 de 1993 que permitía fijar cláusulas para imponer multas. Pero precisó que la sanción no se podía hacer mediante una resolución, sino que debía tramitada ante un juzgado.

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