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Ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia compareció el influyente ex senador antioqueño Mario Uribe Escobar, acusado de promover grupos de autodefensa y pactar acuerdos electorales con ellos. Durante la audiencia preparatoria del juicio, el alto tribunal no sólo negó la solicitud de nulidad invocada por la defensa, sino que pidió la declaración del mismísimo presidente Álvaro Uribe Vélez, primo segundo del ex parlamentario y ex director del partido Colombia Democrática.
La Corte también aceptó los testimonios del extraditado ex jefe paramilitar Salvatore Mancuso, los condenados ex congresistas Eleonora Pineda y Miguel de la Espriella, la procesada ex dirigente del Partido de la U Zulema Jattin Corrales, el candidato presidencial Juan Manuel Santos y el ex alto comisionado para la Paz Luis Carlos Restrepo. En el caso de Juan Manuel Santos, al decir del abogado Nodier Agudelo, se pidió su declaración "para probar el ‘tsunami’ político que Mancuso dijo que iba a provocar" al salpicar a cuanto político tuvo nexos con las Auc.
El episodio está documentado por las autoridades en el iPod de Mancuso, en donde se guardó la grabación de un encuentro entre él, Eleonora Pineda y Miguel de la Espriella. Allí, se convino como estrategia para buscar una ley de punto final enlodar ‘a Raimundo y todo el mundo’ y así forzar a la administración de justicia a cesar buena parte de los procesos contra los ‘paras’ y sus aliados políticos. De acuerdo con el abogado Agudelo, la defensa de Uribe Escobar se concentrará en demostrar que los guarismos electorales de su cliente no se explican por pactos con grupos ilegales, sino por el trasegar de un dirigente con casi 30 años de oficio.
No obstante, las evidencias en poder de la Corte se ubican en una orilla diferente. Testimonios y documentos señalan acuerdos entre Eleonora Pineda —conocido brazo político de las autodefensas en el Congreso—, Salvatore Mancuso y Mario Uribe. Aunque hasta hoy no se ha demostrado un proceso de intimidación en la región de Córdoba, controlada por los ‘paras’, para beneficiar electoralmente a Uribe, en criterio del alto tribunal eso no es un argumento válido para demostrar que Uribe Escobar no tiene nada que ver con el grupo ilegal, "pues éste no necesitaba de la violencia para alcanzar el nivel de influencia que tuvo en la actividad democrática".
En ese orden de ideas, la corporación no descarta el compromiso electoral entre Uribe Escobar y Eleonora Pineda avalado por Mancuso, pues no de otra manera se entiende que una concejal de El Caramelo (Córdoba) como Pineda, sin recorrido político ni discurso público, hubiera alcanzado en 2002 más de 80 mil votos. Sostiene la Corte que Uribe se favoreció del pacto de las Auc para promocionar su nombre en ese departamento en las elecciones de 2002. Al respecto, Mancuso dijo que se reunió con Uribe para determinar "el apoyo político que él le brindaba a Eleonora en unos municipios y que ella le brindaba a él en otros para el Senado".
Cuando la Corte le preguntó a Mancuso si él sabía que Uribe estaba enterado de los pactos de Pineda con los paramilitares, éste contestó: "Yo doy por hecho que sí, porque si yo le mando una razón con Eleonora, me imagino que él le habrá preguntado". Entonces, concluye la Corte Suprema que Mario Uribe se reunió con un jefe paramilitar para aprobar aspiraciones electorales que les convenían a las autodefensas y es así que mientras que en 2002, supuestamente gracias a los pactos con las Auc, obtuvo en el municipio de Montelíbano (Córdoba) 6.190 votos, cuatro años después apenas logró 76, una diferencia que sólo se explica "por la falta de capacidad de maniobra del grupo armado durante el proceso de 2006".
Uribe Escobar no ha negado sus reuniones con Mancuso, pero las justifica asegurando que lo hizo exclusivamente para trazar una ruta a un eventual proceso de paz. Por ahora, la Corte no le cree y en la acusación en su contra advierte que el ex parlamentario habría delineado acuerdos en una zona especialmente conflictiva para el ejercicio de la política y que por todo ello promovió al grupo ilegal, una actividad que según la Corte no se detenía en propósitos convencionales, "sino en la posibilidad de incidir en las políticas públicas a través de sus agentes o sus aliados con el fin de garantizar la supervivencia del aparato militar".