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Aspirantes a la Nacional quieren entrar por tutela

Por ser miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día de Colombia se niegan a presentar la prueba de admisión un sábado, día consagrado al culto.

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La consagración de dos jóvenes a su religión llevó a la Corte Constitucional a ordenar a la Universidad Nacional hacerles el examen de admisión en un día distinto al sábado, pese a que los estatutos del centro educativo señalan que la prueba será dicho día.

La acción de tutela interpuesta por Yanira Montaño Ayala y Leidy Marcela Ariza Duarte contra la Universidad Nacional basó su argumento en que la obligación de presentar el examen el sábado iba en contra de sus derechos a la libertad religiosa, de conciencia y de culto, pues se declaran miembros activos de la Iglesia Adventista del Séptimo Día de Colombia, que dispone que el sábado "debe consagrarse a la adoración de Dios, desde la puesta del sol del viernes hasta la puesta del sol del sábado (Sabath)".

En el fallo del pasado 24 de enero, la Corte revocó sendas sentencias anteriores, proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 18 y 23 de julio de 2007, mediante las cuales se negó en primera instancia la tutela.

Además, dispuso que, en el caso de que las accionantes de la tutela decidan inscribirse de nuevo como aspirantes a ingresar a la Universidad y pidan con anterioridad que les asignen otro día distinto al sábado para presentar la prueba, el centro educativo "deberá acceder a la petición y tomar las medidas necesarias para poder poner en práctica esta decisión".
Recuento

El 18 de abril y el 3 de mayo de 2007 Leidy Marcela Ariza Duarte y Yanira Montaño Ayala, quien actuó en nombre y representación de su hija menor de edad Lorena Avellaneda Montaño, instauraron acciones de tutela argumentando que luego de hacer la solicitud a la Universidad para que les cambiaran el día de presentación del examen de admisión, el pedido fue negado, por lo que consideraron se les violaban derechos fundamentales al credo y a la igualdad, debido a que el sábado su religión les prohibía hacerlo.

La Universidad sostuvo que tenía autonomía universitaria, y que presentar los exámenes en un solo día para todos los aspirantes representaba grandes ventajas, como la igualdad en las posibilidades de acceso y mantener los campus abiertos durante los días de semana sin interferir en las actividades académicas, entre otras.

En sentencia del 17 de mayo de 2007 el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá denegó sus pretensiones, dándole la razón a la Universidad. El 18 de julio siguiente la Sala del Tribunal Superior de Bogotá confirmó esa decisión.

Otra vez

La Corte Constitucional entró a dirimir el caso, para determinar si la Universidad vulneró los derechos invocados. Para tal efecto recurrió a varios casos similares de tutelas presentadas por otros miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día de Colombia.

En uno de esos casos la Universidad debió cambiar la fecha de presentación del examen de admisión a una joven miembro de dicha comunidad religiosa, y en otro una estudiante del Sena solicitó que se le reintegrara a sus estudios, pues su matrícula fue cancelada debido a su inasistencia a clases los sábados.

En estos casos los jueces fallaron a favor de los demandantes. Con base en estos antecedentes, la Sala Segunda de Revisión del alto tribunal, integrada por los magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil les dio la razón a las demandantes, quienes podrán presentarse nuevamente a la universidad, y advirtió además que la institución deberá abstenerse de negar las peticiones similares que presenten los miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día de Colombia.

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