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Autoridades ambientales no podrán imponer arrestos

La Corte Constitucional determinó la inexequibilidad del mecanismo que buscaba la posibilidad de sancionar con cárcel a quienes no pagaran comparendos en esa materia.

11 de diciembre de 2009 – 09:26 a. m.

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El alto tribunal determinó que la medida que buscaba otorgarles facultades a las autoridades ambientales para ordenar arrestos no se ajustaba a la Carta Política de 1991, y de ahí que haya declarado su inexequibilidad.

Así lo indicó el presidente de la Corte Constitucional, Nilson Pinilla Pinilla, quien precisó que tal determinación equivaldría a otorgarle facultades judiciales a ese organismo, creado con fines totalmente distintos.

Añadió que ese tipo de dictámenes sólo los pueden hacer los despachos que pertenecen a la órbita jurídica y que sería violatorio de los principios constitucionales conceder a otro tipo de actores la posibilidad de ejercer una función de esa naturaleza.

"La libertad sólo puede ser afectada cuando medie una decisión de juez competente. En este caso, la decisión no sería de un juez y por ello se declaró la inexequibilidad", sostuvo el magistrado Pinilla Pinilla.

El proyecto buscaba que las autoridades de tipo ambiental tuvieran la facultad legal y constitucional para ordenar la detención de quienes se negaran a pagar los comparendos que son impuestos a quienes violan las disposiciones normativas tendientes a preservar el medio ambiente.

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