Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
/
La Corte Constitucional le ordenó a la Secretaría de Deporte, Cultura y Recreación del Departamento del Cesar la creación de un agresivo plan para promover la participación deportiva de personas con limitaciones físicas con una inversión y detalle que, por lo menos, se equipare con los programas convencionales de los que goza la población carente de ese tipo de discapacidades.
Para la corporación, es indispensable que el cumplimiento de esta ordenanza esté precedido de un prolijo diseño de planeación, que tenga en cuenta la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad y que convoque a ese mismo tipo de población en la toma de decisiones en torno a la elaboración de la plataforama.
Además, el plan debe satisfacer las expectativas de la Corte frente a la toma de conciencia por parte de las autoridades regionales y la población misma acerca de la importancia que para la población que padece tales limitaciones significa estar presente en esas prácticas.
La determinación obedece a la vulneración de los derechos fundamentales del ciudadano Manuel Moreno Rodríguez, quien habiendo obtenido sobresalientes resultados en representación de la delegación del Cesar, que participó en los Juegos Nacionales Paralímpicos 2008, dice, se enteró de la determinación de las autoridades de no entregar los premios que en dinero haría efectivos a quienes, como él, ganaron medallas dentro de la competición.
La Corte, por su parte, encontró vulnerados los derechos de la víctima a la igualdad y la omisión de la prohibición existente para discriminar a la población afectada con algún tipo de discapacidad, por cuanto ordenó a las Autoridades cumplir los compromisos adquiridos con los deportistas, que los obligaban a pagar los tres millones a los que se hizo merecedor el accionante por cada una de las dos medallas de bronce que obtuvo en la competición.
De la misma manera, la Corporación ordenó "emitir y ejecutar un acto administrativo en el cual defina un sistema de estímulos para los deportistas que participaron y obtuvieron reconocimientos de medallería en los Juegos Paralímpicos Nacionales de 2008, que garantice el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación, en relación con los estímulos contemplados para aquellos deportistas que participaron y obtuvieron reconocimientos"
El reconocimiento a la delegación participante en los Juegos Paralímpicos Nacionales de 2008 deberá darse a través de la celebración de un acto público, como medida de reparación que cumplirán las autoridades del Cesar, que en un plazo no superior a los 45 días a partir de la notificación tendrá que hacer efectivas las exigencias de la Corte en ese sentido.