
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
/
La Fiscalía y el Ministerio de Salud firmaron una circular que permitirá agilizar un procedimiento que se ha convertido en un trámite dispendioso: la certificación de muertes por causa natural. Actualmente, este trámite debe ser certificado por funcionarios de policía judicial (Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) o la Policía) o previa autopsia de Medicina Legal.
Ahora, la circular Aplicación del Procedimiento para la Expedición de Certificados de Defunción por Muerte Natural, que expide los certificados de defunción de personas que fallecen por enfermedad natural y otras causas que no son relacionadas con hechos violentos, permite solicitarlo a EPS, IPS, entidades territoriales (gobernaciones, distritos y alcaldías) y médicos tratantes y trabajadores de la salud autorizados legalmente. (Le podría interesar: Estas son las principales causas de muerte en Colombia)
Y es que, en la práctica, cada inspección a cadáver por muerte natural o estudio forense se genera una noticia criminal que, según la Fiscalía, representa costos administrativos, además de la ocupación de personal, equipos y otros elementos necesarios para otras tareas de investigación.
Por ejemplo, el año pasado Medicina Legal practicó 28.410 necropsias médico-legales para determinar los mecanismos de muerte, pero 4.023 de los dictámenes concluyeron que correspondían a situaciones naturales y de salud. Y la Fiscalía, en el mismo año, dio apertura a 3.598 investigaciones por el posible delito de homicidio, sin embargo, fueron archivadas ante la seguridad de que las muertes eran por causas naturales. (Lea: Investigan muerte de hombre tras procedimiento policial en Bogotá)
Excepciones
Las autopsias por parte de Medicina Legal y la intervención de policía judicial serán excepcionales y se hará en casos como homicidio o sospecha de homicidio, suicidio o sospecha de suicidio, cuando se requiera distinguir entre homicidio y suicidio, muertes accidentales o sospecha de la misma y otras muertes en las cuales no exista claridad sobre su causa o la autopsia sea necesaria para contribuir a la identificación de un cadáver cuando intervenga la petición de una autoridad competente.
Asimismo, se debe practicar una autopsia médico legal en las siguientes situaciones: en casos de muertes ocurridas en personas bajo custodia realizada u ordenada por autoridad oficial; en casos de muertes en las cuales sospeche que han sido causadas por enfermedad profesional o accidente de trabajo; cuando se sospeche que la muerte ha sido causada por la utilización de agentes químicos o biológicos, drogas, medicamentos, productos de uso doméstico y similar; las que se llevan a cabo en cuerpos de menores de edad cuando se sospeche que la muerte ha sido causada por abandono o maltrato; y las que se realizan en casos de muerte de gestante. (Le sugerimos: Tailandia: niños rescatados lloran al enterarse de la muerte de un buzo durante su búsqueda)
Los profesionales que incumplan esta circular podrían enfrentarse a las sanciones de tipo disciplinario y si la actuación trasciende a un delito, sería investigado por la Fiscalía. “La circular es clara en advertir que las EPS y las entidades territoriales deberán garantizar la aplicación de este procedimiento sin imponer cargas a los familiares o acudientes de los fallecidos”, concluyó la Fiscalía.