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Autoridades militares siguen encargadas de la expedición de permisos para portar armas

La Corte Constitucional dejó en firme la norma que le da exclusividad a las autoridades militares para entregar los permisos para el porte y tenencia de armas en el país, así como para suspenderlos.

28 de diciembre de 2020 – 10:09 p. m.

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La Corte Constitucional estudió una demanda en contra de los artículos que le otorgan a las autoridades militares la competencia exclusiva para expedir los permisos de tenencia y porte de armas, municiones y explosivos. Los demandantes argumentaban que existía una omisión legislativa porque los artículos cuestionados excluyen a los alcaldes y gobernadores de la competencia para emitir dichos permisos.

“Esta omisión materializa una vulneración de la supremacía del poder civil sobre el militar, la democracia participativa y la autonomía de las entidades territoriales”, señalaba la demanda. Sin embargo, tras evaluar el caso, el alto tribunal confirmó que esta competencia seguirá en cabeza de las autoridades militares, pues “no se configura la omisión legislativa”.

Para la Corte, la facultad para otorgar permisos de porte y tenencia de armas o la suspensión de estos no resulta esencial para que alcaldes y gobernadores diseñen y ejecuten sus programas de gobierno en materia de seguridad y mantenimiento del orden público en sus territorios. En otras palabras, que los mandatarios locales no sean competentes para expedir estos permisos no tiene ningún impacto en su gestión en el ámbito de seguridad.

“La competencia solicitada por los accionantes no resulta esencial para el mantenimiento del orden público en las regiones y municipios. De modo que no estar facultado para tal fin, no vulnera el principio de autonomía de las entidades territoriales en la medida en que los planes del gobierno en esta materia se diseñan teniendo en cuenta sus competencias constitucionales y legales”, explicó la Corte Constitucional en el fallo con ponencia de la magistrada Cristina Schlesinger.

El fallo, además, indica que tampoco se advierte un desconocimiento del principio a la participación porque “los planes de gobierno en materia de seguridad y mantenimiento del orden público se diseñarán y expondrán por las autoridades territoriales en el marco de sus competencias legales y constitucionales”. En ese sentido, el alto tribunal declaró exequibles los artículos 32 (competencia para expedir) y 41 (suspensión de permisos) del decreto 2535 de 1993.

Según la normatividad, la expedición de los permisos está a cargo de los altos mandos de las fuerzas castrenses, específicamente, del jefe del Departamento, Control y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos; los jefes de Estado Mayor de las Unidades Operativas Menores o sus equivalentes en la Armada Nacional o en la Fuerza Aérea; y los ejecutivos o segundos comandantes de Unidades Tácticas en el Ejército Nacional o sus equivalentes en la Armada y en la Fuerza Aérea.

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