Bancolombia deberá contratar guías e intérpretes para ciegos, sordociegos e hipoacúsicos

Un fallo de la Sala Civil de la Corte Suprema le ordenó a la entidad bancaria a que capacite su personal para que atienda a esta población sin ninguna excusa.

Según la Corte Suprema, personas sordos y sordociegas son sujetos que, dada su condición de vulnerabilidad manifiesta, ameritan una especial protección por parte del Estado. / Cortesía
Según la Corte Suprema, personas sordos y sordociegas son sujetos que, dada su condición de vulnerabilidad manifiesta, ameritan una especial protección por parte del Estado. / Cortesía

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La Corte Suprema de Justicia dejó en firme 22 acciones populares que le ordenan a Bancolombia S.A. tener guías e intérpretes para ciegos, sordociegos e hipoacúsicos en 22 sucursales del país. La Sala Civil, con ponencia del magistrado Aroldo Wilson Quiroz Montalvo, negó una tutela que interpuso la entidad bancaria contra el Tribunal Superior de Pereira que, el pasado 28 de mayo, falló a favor de las acciones populares.

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El pleito empezó porque el ciudadano Cristian Vásquez Arias interpuso 22 acciones populares contra Bancolombia S.A. porque consideró que se estaban vulnerando los derechos colectivos por no tener guías e intérpretes permanentes para brindar un eficiente servicio a esta población. El Juzgado Civil de Santa Rosa de Cabal, en Risaralda, negó las pretensiones en primera instancia al manifestar que era innecesario imponer cargas desproporcionadas y porque, en su criterio, existen otras herramientas para ofrecer la atención a personas en condición de discapacidad.

Todas las decisiones fueron apeladas ante el Tribunal Superior de Pereira que, después de agrupar las acciones populares, revocó la decisión de primera instancia y protegió los derechos colectivos al acceso de servicios públicos y su prestación efectiva y oportuna. Sin embargo, Bancolombia S.A. radicó una tutela explicando que la decisión de segunda instancia es imposible de cumplir, que no se demostró por qué se afectaba los derechos colectivos, que para la atención de este tipo de población se cuenta con una plataforma virtual para comunicarse en tiempo real, entre otras cosas.

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Al revisar la tutela, y después de analizar los argumentos de cada una de las partes, la Sala Civil consideró que la tutela esta llamada al “fracaso” porque en la sentencia de segunda instancia se argumentó las razones por las cuales la ausencia del intérprete o guía en las sucursales “constituía una amenaza para los derechos fundamentales de las personas sordas, sordociegas e hipoacúsicas”.

La Corte Suprema citó varios apartes de la sentencia del Tribunal Superior de Pereira que amparó los derechos colectivos y además aseguró que esa decisión “no luce antojadiza, caprichosa o subjetiva”. “Los sordos y sordociegos son sujetos que, dada su condición de vulnerabilidad manifiesta, ameritan una especial protección por parte del Estado, como quiera que la disminución de sus capacidades les impide devolverse en cualquier entorno de la misma manera como lo hace el resto de ciudadanos”, concluyó la Sala Civil. 

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