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La Corte Suprema acaba de dejar sin efecto, quizá, la única sanción que le impuso un juez penal a un sujeto que borracho asesinó a un vecino. La justicia lo decretó inimputable por un transtorno sicológico transitorio, debido a su alto grado de embriaguez. Por esta razón, el fallo de un juez fue que someterlo a un tratamiento psiquiátrico, por ser responsable de los delitos de homicidio y lesiones personales, e inhabilitarlo por cinco años para ejercer funciones públicas.
En el fallo de casación, los magistrados, por un lado decretaron la prescripción del delito de lesiones personales y por el otro dejó sin efecto la inhabilidad. Total, la única sanción que tuvo por su delito fue el tratamiento con un psiquiatra, el cual pagó hace años.
El caso ocurrió el 11 de agosto del 2002. Ese día Jairo Helí Ávila Suárez estaba borracho y, empoderado de su condición de miembro del consejo directivo del conjunto residencial en el que vivía, decidió expulsar a varios jóvenes que se encontraban tomando licor en el salón comunal, argumentando que para eso tenían que pagar el alquiler. Los jóvenes no le hicieron caso y Ávila se retiró ofuscado. Dos de esos jóvenes que se encontraban en el salón fueron Carlos Andrés Soler Cárdenas y Alexánder Castañeda.
Ávila intentó que uno de los vigilantes del conjunto hiciera cumplir su orden de sacar a los jóvenes del salón comunal, pero debido a que los jóvenes no estaban alterando el orden, también hizo caso omiso a la orden. Ávila fue hasta su casa y sacó un arma de fuego.
Esta vez se les aproximó a Cárdenas y Castañeda y se transó en una acalorada discusión. Ellos decidieron alejarse. Fue cuando escucharon varios disparos y corrieron para refugiarse en sus apartamentos. En el trayecto apareció Ávila, quien los amenazó con el arma, obligándolos a caminar hasta la portería. En el camino los agredía verbalmente, les pegaba puños y puntapiés. Al llegar a la portería, Carlos Andrés Cárdenas resbaló. Ante el movimiento de la caída, Ávila le pegó un tiro en la cabeza, segando su vida. Luego hirió a Alexánder.
El asesino fue detenido y la Fiscalía comenzó la investigación. Sin embargo, un dictamen de Medicina Legal indicó que el agresor presentaba un “El examinado no se encontraba en posibilidad de comprender y autodeterminar su conducta por presentar transtorno mental transitorio sin base patológica”.
El 22 de septiembre de 2002 la Fiscalía lo declaró inimputable, razón por la cual le revocó la medida de aseguramiento. La investigación fue cerrara el 6 de marzo del 2003 y lo acusaron como responsable de homicidio y lesiones personales. En el juicio, los familiares de la víctima impugnaron el dictamen psiquiátrico, pero nuevamente Medicina Legal ratificó el transtorno mental del asesino.
El 20 de noviembre del 2007 se dictó sentencia de primera instancia condenando a Ávila a la internación en un psiquiátrico, por ser responsable de homicidio y lesiones. Además, lo inhabilitaron para funciones públicas durante cinco años. Tanto la familia de la víctima, como el abogado del procesado impugnaron la decisión.
En segunda instancia el Tribunal confirmó la sentencia y agregó que el tratamiento para el condenado debía ser máximo por 10 años y a no ingerir licor, ni drogas por el tiempo que lo determine el médico tratante. Una vez más el abogado de Ávila apeló la decisión y presentó demanda de casación para que eliminaran la inhabilidad.
Finalmente la Corte le dio la razón al abogado y eliminó la inhabilidad. Además, declaró la prescripción del proceso por lesiones personales. Total, justo ahora que las autoridades buscan endurecer las penas para los ebrios que matan o lesionan montados en un vehículo, a Ávila, por el asesinato que cometió borracho hace nueve años, sólo tendrá que responder por su tratamiento psiquiátrico.