Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
/
La Corte Constitucional consideró que las personas que protagonicen desmanes y obstruyan en libre funcionamiento de los buses de servicio público y masivo mediante el bloqueo de vías podrían ser castigadas con cárcel.
El alto tribunal estudió de manera detallada la norma de la Ley de Seguridad Ciudadana estableció dicho castigo, y consideró que la actuación de estas personas es un atentado contra el derecho al trabajo, al mismo tiempo que se pone en riesgo la vida e integridad de los usuarios del servicio así como las personas que se encuentren en cercanías a las manifestaciones.
En su decisión la Corporación consideró que la norma se encuentra en los mismos lineamientos constitucionales que indican que se debe castigar con penas de prisión o multas económicas a las personas que protagonicen estas alteraciones al orden público local.
Y es que uno de los artículos de la carta política consagra «que quienes atenten contra un bus de servicio público tendrán penas de 4 a 8 años de cárcel y multas que podrán llegar hasta 72 millones de pesos».
La Corte rechazó los argumentos presentados por el demandante que consideraba que dicha norma vulneraba el derecho a la protesta que también se encuentra establecido en la Constitución Política.