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La Corte Constitucional revocó un fallo emitido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que rechazó las pretensiones de una mujer que buscaba separarse de su esposo por los celos enfermizos que esté había presentado durante la relación. Al revisar el caso la Corporación consideró que los celos sí son una causal para solicitar el divorcio.
En el caso materia de debate jurídico la mujer señaló que por años fue víctima de este tipo de acciones, entre las que se “destacan” la revisión constante de su teléfono celular, ropa, así como tomarle muestras de sangre a su hija menor de edad a escondidas. Con esta última acción buscaba comprobar que la niña si era su hija biológica.
Además se le dio validez a los detalles sobre las constantes peleas que sostenían debido a los celos, lo que generaba un ambiente familiar conflicto que afectaba a las personas que hacían parte de esa familia. La mujer aseguró que en diferentes oportunidades, para evitar peleas, rechazó viajes laborales. Además también era víctima de los celos de los familiares de su pareja.
“El estado de tensión, la angustia, el aislamiento, el nerviosismo y la desconcentración en el trabajo generados por los celos enfermizos y agresivos de su esposo son muestra de malos tratos psicológicos a la que la mujer era sometida. Por lo cual, contrario a lo valorado por el juez, sí estaba demostrada la causal alegada”, precisa uno de los apartes del fallo revelado por Noticias Caracol.
La Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz, aseguró que la jurisprudencia y las convenciones internacionales contra la violencia de género protegen los derechos de hombres y mujeres que sufren este tipo de violencia en sus hogares.
Para el alto tribunal son claras las evidencias frente a los daños emocionales que sufrió la mujer por el “manejo hegemónico de poder basado en el género, en este caso machista” que se presentó por parte de su pareja sentimental.