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Cinturones traseros no son necesarios: Corte

Al revisar una demanda de inconstitucionalidad de la ley que reglamentó el Código Nacional de Tránsito y Transporte, los nueve magistrados de la Corte Constitucional se enfrascaron el miércoles en una discusión sobre los alcances de las libertades individuales con respecto a las seguridades colectivas.

24 de septiembre de 2008 – 04:17 p. m.

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Todo, en razón a que un ciudadano pidió que se tumbara un artículo de la norma que estipulaba que los vehículos fabricados después del año 2004 debían tener cinturones de seguridad en los asientos de atrás. 

El demandante consideró que el artículo no era el más saludable, por así decirlo, para la seguridad vehicular del país, en tanto que debían ser todos los carros en circulación —y no sólo los fabricados con posterioridad a 2004— los que tuvieran que acatar esa regla de los cinturones de seguridad en los asientos traseros. De hecho, el magistrado Mauricio González Cuervo, quien era el ponente del fallo, sostuvo que la totalidad de los automóviles debían tener ese principio básico de seguridad que garantiza el cinturón no sólo para el conductor y el copiloto, sino también para los demás pasajeros.

En su criterio, entonces, le propuso a la Sala Plena que se declarara inexequible el artículo de la norma que reglamentaba que sólo los carros fabricados y puestos en circulación a partir de 2004 debían tener esta especificación. Su ponencia fue derrotada por la mayoría de los miembros de la corporación con un argumento fundamental: que de aplicarse esta reestructuración al Código Nacional de Tránsito y Transporte, la responsabilidad de las modificaciones a los vehículos más antiguos recaería no en los fabricantes, sino en los millones de usuarios de sus carros.

Dicho de otro modo, la Corte consideró que, de aprobarse este cambio en la norma, cientos de miles de dueños de carros particulares se verían afectados en sus bolsillos. Además, el alto tribunal estableció que dicha modificación no representa un tema sensible de seguridad vial en el país. Así las cosas, la Corte designó a la magistrada Clara Inés Vargas para elaborar la sentencia definitiva sobre este espinoso tema en el cual, en criterio del magistrado González, versa más la seguridad que el bolsillo.

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