Publicidad

Concesiones viales solamente podrán tener adiciones si tienen relación con el contrato

Se tendrá que hacer licitación pública si los ajusten no tienen relación con el contrato pactado.

25 de abril de 2012 – 05:00 p. m.

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

/

La Sala Plena de la Corte Constitucional consideró que las adiciones a las concesiones viales sólo podrán ser avaladas siempre y cuando tengan relación directa con la obra contratada.

En este sentido se indica que puede haber una prórroga o adición no superior al 60 por ciento del plazo estimado cuando se demuestre que dicha adición tenga una relación directa con el contrato original.

El artículo 28 de la ley 80 de 1993 fue declarada exequible por la Corte Constitucional al considerar que no se vulneraba el interés general de la comunidad y el derecho a la libre competencia económica.

En este sentido la norma había sido demandada al considerar que al no hacerse una nueva licitación para la obra adicional sino que se entrega al operador que ya tiene la concesión.

Vale recordar que en este caso la Procuraduría General había presentado un concepto para que se tumbara el artículo demandando al considerar que se corre el riesgo que se presenten hechos imprevisibles por lo que convendría que el Estado tenga la capacidad de elegir que se liquide el contrato. 

Conoce más

Temas recomendados:

 

Comentarios
Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación

Inscríbete a nuestros newsletters

Lo bueno que es estar informado y de una manera diferente desde tu correo electrónico.

Selecciona los newsletters que quieres recibir
Al inscribirte, aceptas nuestros T y C y nuestra Política de privacidad.
Infórmate rápido