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Condena por un testículo

Consejo de Estado le ordenó a la Nación indemnizar a una mujer que vio minimizada su vida sexual luego de que su esposo resultara herido en sus partes íntimas por una bala policial durante una persecución en Medellín.

24 de noviembre de 2009 – 04:15 p. m.

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Por afectar la vida sexual plena de una pareja de Medellín, en una decisión sin precedentes, el Consejo de Estado acaba de condenar a la Nación. La historia es esta: eran las 9:30 de la noche del 13 de febrero de 1993. Un colectivo que transitaba por un céntrico barrio de la capital antioqueña se chocó con una camioneta Trooper. La gresca verbal no tardó en aparecer y agentes de la Policía que se percataron del incidente se acercaron al lugar para indagar lo que ocurrió. De las palabras pasaron a las balas y el conductor del colectivo, Luis Gonzalo Rendón, disparó contra la camioneta y emprendió la huida.

En una patrulla y una moto se inició la persecución. En cuatro oportunidades, Rendón accionó su arma en contra de los uniformados, que finalmente le cerraron el paso a la altura de la carrera 65 con calle 92, justo al frente de la taberna Taurus, donde hubo un cruce de disparos. Rendón fue detenido. Pero pronto se informó que un proyectil que rebotó contra la reja de la taberna y se fragmentó terminó por herir a Elizabeth Pérez Sosa y a Jairo*. Ella resultó afectada en una pierna, con una incapacidad equivalente al 11,42%. Pero su compañero de tragos recibió la peor parte: un pedazo de la bala se incrustó en su testículo derecho.

De nada valieron experimentos médicos o tratamientos conexos. El 12 de marzo de 1993, en la clínica masculina de Profamilia, fue sometido a una intervención quirúrgica denominada orquidectomía (extracción del testículo) y, como secuela de su lesión, se reportó una reducción en su capacidad laboral equivalente al 9,3%. Uno de los testigos relató que escuchó una detonación y balas, y que luego apareció un policía e hizo un tiro: “Yo lo vi, entonces hubo pánico (…) el agente tomó el arma como accionándola hacia el suelo, luego la levantó y ahí fue cuando se disparó. Creo yo que ese tiro fue accidental”.

La penosa situación de Jairo hizo que demandara a la Nación y, al revisar el expediente, el Consejo de Estado no sólo condenó al Ministerio de Defensa por las lesiones sufridas por Elizabeth y Jairo, sino que además ordenó indemnizar a Adiela*, su esposa, al considerar que la pérdida de uno de los testículos de él “implica cierta gravedad que se verá reflejada en el grado de tristeza y congoja que habría sufrido el lesionado y su mujer”. Es decir, el alto tribunal dejó en claro que la persecución que un grupo de integrantes de la Policía realizó contra un conductor en Medellín derivó en una afectación sexual a una pareja y que las consecuencias son, sencillamente, irreparables.

Por eso, le ordenó al Estado pagarle a Jairo cerca de $30 millones por los daños morales causados por la extracción de su testículo, y a su esposa, que se le cancele la suma de 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que equivalen a $14’907.000. El Consejo de Estado asumió la tesis de que no sólo quien padece el daño, sino también las víctimas indirectas de éste, deben ser objeto de reparación, en especial cuando se trata de perjuicios morales ocasionados por una lesión física como la sufrida por Jairo, un hombre que departía con sus amigos una noche de copas y que desde hace 16 años no puede disfrutar, como tampoco su mujer, de una vida sexual plena.

Por su parte, una bala le fracturó el fémur derecho a Elizabeth Pérez Sosa y, como consecuencia, le quedó “una perturbación funcional permanente del órgano de locomoción, además de una platina y esquirlas en diferentes partes del cuerpo”. En su caso, por concepto de perjuicios morales, deberá ser indemnizada con casi $25 millones. Sus padres y hermanos recibirán una suma similar. Pero, sin duda, la decisión que tomó la justicia al entrar a considerar el daño provocado con “una perturbación permanente del órgano de reproducción” de Jairo, es lo más llamativo de la sentencia proferida el pasado 11 de noviembre, con ponencia del magistrado Mauricio Fajardo.

En 23 páginas, la Sección Tercera del Consejo de Estado analizó cuidadosamente el proceso, que fue fallado en primera instancia el 8 de julio de 1999 por el Tribunal Administrativo de Antioquia. En aquella ocasión el Estado fue condenado, pero el Ministerio de Defensa apeló el fallo argumentando que nunca se demostró que el arma y el disparo que acabaron con la vida sexual de Jairo y provocaron una incapacidad laboral de más del 11% a Elizabeth Pérez Sosa provenían de un agente de la Policía. No obstante, la Procuraduría conceptuó que en este caso se acreditó que dicha bala sí fue disparada por un uniformado y que, por lo tanto, el Estado debía indemnizar a las víctimas y sus familias.

El 17 de marzo del año 2000, es decir, siete años después del incidente, el Consejo de Estado asumió el conocimiento del proceso y finalmente consideró que “siempre que se produzca un daño con ocasión del ejercicio de actividades peligrosas como la manipulación de armas de fuego, es el Estado el que asume los riesgos a los cuales expone a la sociedad con la utilización de tales artefactos peligrosos”. En el caso concreto, varias pruebas fueron trasladadas del juzgado 79 de instrucción penal militar al alto tribunal, que, con esta sentencia, sienta un paradigma al reconocer que la incapacidad sexual que le fue provocada a Jairo no sólo lo afecta a él sino principalmente a su esposa, que durante tres lustros ha visto minimizada su vida íntima.

*Nombre cambiado para proteger la privacidad del afectado.

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