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La Sección Tercera del Consejo de Estado ordenó el pago de una indemnización a los familiares de una mujer que falleció por falta de atención médica efectiva en una clínica en Bucaramanga adscrita a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom en el año 2000.
El alto tribunal declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la Caja por las falencias en la atención de la mujer quien en más de nueve oportunidades, durante seis meses, tuvo que consultar el servicio médico por la misma enfermedad y nunca se le presentó un diagnostico certero o un tratamiento eficaz.
En este punto se recordó que la protección al derecho a la salud no solamente puede limitarse al reconocimiento o prestación de los servicios por parte de las entidades o instituciones autorizadas sino que comprende su acceso de manera oportuna, eficiente y de calidad.
“El servicio de salud es de calidad cuando las entidades obligadas a prestarlo actúan de manera tal que los usuarios del servicio no resulten víctimas de hechos que los conduzcan a la desgracia y que, aplicando con razonabilidad los recursos estatales disponibles, pueden ser evitados, o su impacto negativo reducido de manera significativa para la persona eventualmente afectada”, precisa uno de los apartes de la decisión.
En el caso concreto, se consideró que existió un daño, debido a que la paciente experimentó dolor intenso, padeció incertidumbre con respecto a su tratamiento y vivió una larga e injustificada espera en relación con la prestación de servicios médicos, pues pese a que su padecimiento llevaba casi tres años, la aplicación de medicamentos y la ejecución del procedimiento se demoró seis meses.
La paciente sufría de cálculos renales, los que debió padecer hasta que se ordenó un procedimiento que, por lo tardío y sin el control posoperatorio adecuado, desencadenó fallas renales y cardiacas que ocasionaron su muerte.
“La Sala considera que en la prestación del servicio médico ofrecido se desconoció el principio de integralidad, por cuanto las demoras y la falta de eficacia y calidad promovieron en la paciente el avance del dolor físico por ella presentado, una larga e injustificada espera y la ejecución de procedimientos y tratamientos que, a la final, resultaron tardíos”, afirma la sentencia.
Finalmente, se determinó que la historia clínica no reportó de manera clara los acontecimientos médicos sufridos por la paciente, por lo que se presentó un incumplimiento de las obligaciones de la entidad demandada y, por tanto, una irregularidad.