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El excandidato presidencial y exalcalde de Santa Marta (Magdalena), Carlos Eduardo Caicedo Omar, fue hallado culpable por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación. El fallo, conocido en la mañana de este 29 de julio, fue emitido por la Jueza Novena Penal del Circuito de Bogotá.
La decisión responde a irregularidades detectadas en el fallido proyecto de modernización de la red sanitaria del distrito, adelantado durante su administración al frente de la Alcaldía de Santa Marta. Con esta decisión, la justicia pone fin a un proceso que inició en 2014 y se extendió por más de una década.
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Aunque en primera instancia ya se conoció el sentido del fallo, que contempla una pena de nueve años y cerca de diez meses de prisión y una multa superior a COP 4.453 millones, la sanción no será aplicada hasta que exista una decisión en firme, ya sea que confirme o revoque la condena. El monto y la forma definitiva de la pena se establecerán en una diligencia judicial posterior.
Los hechos que llevaron a la condena de Carlos Caicedo ocurrieron durante su paso por la Alcaldía de Santa Marta, hace más de una década, y están relacionados con las irregularidades detectadas en el contrato PS-04, suscrito el 20 de agosto de 2014 entre el distrito, la Empresa Social del Estado Alejandro Próspero Reverend y la firma Mediredes S.A.S.
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El contrato, por un valor de COP 6.532 millones y un plazo de ejecución de 10 meses, tenía como objetivo el mantenimiento y la adecuación de los centros de salud Bastidas, La Candelaria, Mamatoco, Taganga y La Paz. Sin embargo, la contratación se autorizó sin los estudios previos exigidos, lo que, según el fallo, vulneró principios como el de la función administrativa y el debido proceso. Además, las licencias fueron expedidas tres años después del inicio de las obras.
De acuerdo con la decisión judicial, el 5 de junio de 2014, durante una sesión de la junta directiva de la ESE, Caicedo, en calidad de alcalde y presidente de ese organismo, expidió el Acuerdo 0004, con el cual dio vía libre a las gestiones del contrato investigado. Al leer el sentido del fallo, la jueza sostuvo que la autorización se otorgó sin cumplir los requisitos legales vigentes, pues no se elaboraron los estudios previos contemplados en el manual de contratación de la entidad y no estaba incluido en el plan anual de adquisiciones.
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Según la Fiscalía, las irregularidades detectadas provocaron la suspensión de los servicios en varios centros de salud, lo que hizo necesario trasladar la atención médica a inmuebles arrendados y sedes de juntas de acción comunal. A esto se suma que las obras quedaron inconclusas hasta la liquidación del contrato, ocurrida en julio de 2016, y que el centro de salud de Mamatoco continúa sin ser terminado.
Durante la audiencia, la jueza explicó que la autorización se dio “sin haber mediado los estudios previos exigidos por el manual de contratación de la entidad. Al expedirse dicha autorización sin el cumplimiento de los requisitos legales, se desconocieron los principios de la función administrativa, especialmente el debido proceso contractual, al omitirse la elaboración anticipada de los referidos estudios, mismos que rigen como requisito esencial para la tramitación, celebración y liquidación de los convenios públicos, así como el principio de planeación”.
La jueza añadió que esta irregularidad tuvo un impacto directo en la ejecución del proyecto, al señalar que “dicha irregularidad derivó en graves afectaciones a causa de las demoliciones de los puestos de salud que, además de interrumpir la atención médica en el municipio, consolidaron un detrimento patrimonial superior a los COP 5.000 millones”.
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En concreto, la Fiscalía acreditó un detrimento patrimonial superior a los COP 5.040 millones, ya que al contratista se le desembolsaron COP 4.408 millones, pero el valor real de las obras ejecutadas apenas alcanzó los COP 1.570 millones.
Durante la diligencia, el ente investigador solicitó al juzgado que no se concedan beneficios judiciales al exalcalde, una petición que será evaluada más adelante en el proceso. Contra el fallo procede el recurso de apelación, el cual deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes.
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