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La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Armada Nacional y al Ministerio de Defensa al pago de una millonaria indemnización por los perjuicios causados tras el allanamiento, incautación y ocupación adelantada a un hotel entre los años de 1989 y 1994. Se determinó que se presentó una afectación a una entidad particular.
En el debate jurídico se indicó que tanto la Dirección Nacional de Estupefacientes como la Armada Nacional fundamentaron el decomiso y ocupación del Hotel y demás bienes en su supuesto nexo con actividades de narcotráfico. Sin embargo, no se demostró que en ese lugar se conservaran sustancias alucinógenas, ni cualquier otro elemento vinculado.
Por el contrario, se aclaró que los representantes del Hotel no estaban investigados penalmente, no eran requeridos por ninguna autoridad, no tenían antecedentes judiciales ni de Policía, y sus bienes habían sido adquiridos mediante el desarrollo de actividades comerciales legales.
“No se acreditaron los hechos previstos en la ley para que fuera procedente el decomiso y ocupación de los bienes que conformaban el mencionado Hotel, se deduce la prueba de la falla del servicio por parte de la Armada Nacional quien realizó la ocupación y el decomiso de los bienes muebles e inmuebles y de la Dirección Nacional de Estupefacientes que destinó provisionalmente tales bienes a la Armada Nacional”, indica el fallo.
Adicionalmente, la Dirección Nacional de Estupefacientes tenía como objetivo fundamental la correcta disposición de los bienes ocupados o decomisados por su directa o indirecta vinculación con los delitos investigados por sus dependencias y debía supervisar la utilización de los bienes por parte de los destinatarios provisionales o depositarios.
La Armada Nacional asumió las mismas obligaciones que impone la Ley para los secuestre judiciales, es decir, el cuidado de los bienes a su cargo, por lo que debía restituir la misma cosa o cosas recibidas y en las mismas condiciones en que le fueron entregadas, con todas sus accesiones y frutos.
En este caso, se demostró el deterioro del hotel y demás bienes a su cargo como consecuencia del uso indebido al que fueron sometidos por parte de la Armada Nacional.
Por tal razón, se configuró una falla del servicio y una responsabilidad solidaria, pues mientras la DNE no vigiló el uso de los bienes a su cargo, la Armada no devolvió los bienes que le fueron dejados a su guarda en las mismas condiciones en las que los recibió.