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La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó al Ejército Nacional por la ejecución extrajudicial de un joven en el marco de un operativo antiextorsión adelantado por el Gaula de la Policía en noviembre de 2002 en Medellín (Antioquia).
En el debate jurídico se determinó que el joven fue atacado en estado de indefensión por parte de los agentes del Gaula con conocimiento directo de su director el entonces capitán Hernando Garzón Rey que comandaba el operativo.
El informe de balística allegado al caso permitió establecer que el disparo que recibió la víctima tenía una trayectoria de atrás hacia adelante, lo que refleja la situación de indefensión de la misma y, por ende, constituyó un uso desproporcionado de la fuerza.
“Si bien el operativo militar se desarrolló en cumplimiento de un deber legal, ni la ejecución ni el uso de la fuerza letal pueden entenderse como el cumplimiento de ese deber, ni tampoco como una reacción de legítima defensa; en consecuencia, es posible afirmar que se usó la fuerza de manera arbitraria y desproporcionada, sin que obre otro medio conducente y razonable de prueba en el plenario que permita erigir una hipótesis diferente”, señala el fallo.
En la sentencia se determinó que los ataques a personas en estado de indefensión durante opperativos militares no guardan un vínculo “próximo y directo” con el servicio, e implica una violación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Por tanto, tales situaciones no pueden estar cubiertas por una jurisdicción de excepción, como es la jurisdicción penal militar.