Publicidad

Condenan a la Nación por muerte de exdirigente político en la cárcel

El Consejo de Estado determinó que el procesado no tuvo acceso a un servicio médico adecuado ni fue trasladado a los exámenes que habían sido ordenados.

10 de enero de 2014 – 01:29 a. m.

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

/

La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación, representado por el Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec), por las omisiones en las que incurrió atención de un recluso, quien falleció en la cárcel Modelo de Bogotá el 8 de octubre de 1995 tras sufrir un paro cardiaco en su celda.

El tribunal de lo contencioso administrativo determinó la responsabilidad patrimonial por los daños morales que sufrieron los familiares del exdirigente político de Zipaquirá, quien no recibió la atención médica necesaria por parte del organismo carcelario.

“Se infiere y deduce a través del razonamiento lógico, otro hecho que se llama “indicado”, que corresponde al sufrimiento y tristeza padecidos por los parientes más próximos” al exconcejal de Zipaquirá, Severo Escobar Ortega cuyo nombre aparece en los registros por ser el segundo colombiano extraditado a los Estados Unidos.

En el debate jurídico se señaló que el procesado fue trasladado a Bogotá con el fin de que se le prestará una atención médica especializada en una clínica debido a una serie de complicaciones. Sin embargo no se pudo inferir que en los cuatro meses que estuvo en la cárcel La Modelo se cumpliera con lo ordenado.

El tribunal de lo contencioso administrativo consideró que se presentó una omisión en la prestación del servicio médico por parte del Inpec, ya que no se pudo demostrar el cumplimiento de las prescripciones médicas realizadas al recluso.

“La Sala encuentra demostrada una falla del servicio de la entidad demandada, ya que, aunque no es posible imputar la muerte del recluso a la entidad demandada por la realización de esta conducta, la responsabilidad patrimonial del Estado se configura por la no prestación del servicio de salud, que era su deber, lo cual produjo una pérdida de oportunidad de sobrevivir”, precisa uno de los apartes del fallo.

Para el Consejo de Estado la responsabilidad patrimonial del Instituto demandado incurrió en una falla en el servicio al incumplir las recomendaciones de salud impartidas por Medicina Legal y el parte emitido por el especialista de la Clínica Sociedad Médica de Zipaquirá que consideró que el procesado presentaba una enfermedad comprobada y requería tratamiento médico especial.

Después del deceso, el Inpec únicamente le entregó a las autoridades la hoja de vida del recluso y una copia de la tarjeta dactilar, los otros documentos, según reposa en el fallo, no fueron ubicados por lo que no existió ningún comprobante que permitiera inferir la práctica de los exámenes médicos ordenados.

“Advierte la Sala que no se encuentran en el expediente evidencia documental de que el examen médico para el cual el recluso fue traslado a la ciudad de Bogotá haya sido realizado. Así mismo, en las anotaciones contenidas en la hoja de vida del recluso Escobar Ortega no se encuentra ningún registro sobre el cumplimiento de los protocolos médicos ordenados previamente”, se resalta en el fallo.

Con esta actitud, según el Consejo de Estado, se le negó al recluso la posibilidad de contar con la prestación de un servicio médico oportuno, teniendo en cuenta además que sus condiciones de salud no eran óptimas.

“Está demostrado que el señor Escobar Ortega perdió la oportunidad de acceder a un servicio médico oportuno, debido a que luego de cuatro meses de reclusión en la Cárcel Nacional Modelo, no se demostró que el paciente fuera llevado a la clínica Shaio para realizarle los exámenes médicos ordenados previamente, y para los cuales había sido trasladado a dicha institución”, precisa la decisión.

El proceso

Meses anteriores a su fallecimiento, el procesado de 65 años de edad, había solicitado la revocatoria de su condena argumentando un delicado estado de salud. Sin embargo el juzgado 28 penal del circuito de Zipaquirá negó este recurso teniendo en cuenta el dictamen médico que indicaba que pese a sus dolencias no existía una gravedad.

Igualmente se tuvo en cuenta que el peticionario registraba una condena de 52 meses de prisión por el delito de porte ilegal de armas, y además había sido extraditado a los Estados Unidos “lugar de donde fue deportado, llegando a Colombia el 22 de diciembre de 1994”.

“Estas circunstancias son impeditivas para conceder la suspensión de la pena en purga, la cual dicho sea de paso apenas si lleva cuatro meses. Por manera que atendidas las condenas que pesas en su contra, por el aspecto de la personalidad no aconsejan por ahora el otorgamiento del aplazamiento o la suspensión de la pena impuesta”, precisó el juzgado en su decisión.

Publicidad

Sin embargo, se atendió la petición presentada por la Clínica Sociedad Médica de Zipaquirá quien le ordenó un traslado a la capital de la República para que se le realizara un examen cardiológico en una prestigiosa clínica de Bogotá y se le brindara atención especializada debido a la “arritmia cardiaca y valvulopatia” que presentó.

Con este fallo el Consejo de Estado revocó la sentencia emitida por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 17 de julio de 2003 que consideró que el Inpec si le había prestado un servicio médico a Escobar y permitió que sus familiares le suministraran alimentos adecuados, así como aditamentos especiales para realizar ejercicio físico.

Conoce más

Temas recomendados:

 

Comentarios
Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación

Inscríbete a nuestros newsletters

Lo bueno que es estar informado y de una manera diferente desde tu correo electrónico.

Selecciona los newsletters que quieres recibir
Al inscribirte, aceptas nuestros T y C y nuestra Política de privacidad.
Infórmate rápido