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Condenan a la Nación por muerte de presunto delincuente desarmado

El Consejo de Estado determinó que se presentó una falla en el servicio por parte de la Policía Nacional.

25 de mayo de 2014 – 08:43 a. m.

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La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en la Policía Nacional, por las fallas en el servicio y el exceso de fuerza que rodearon la muerte de un joven en el centro de Bucaramanga a mediados del año 1999.

En la demanda motivo de estudio se indicó que un grupo de agentes de la policía metropolitana atendieron el llamado de alerta sobre un robo en una tienda de video en el centro de la capital santandereana y emprendieron la persecución al vehículo en el que se movilizaban los presuntos asaltantes.

Cuando estos se bajaron del carro, empezaron a huir, por lo que uno de los uniformados disparó en dos oportunidades en contra de uno de ellos, ocasionándole la muerte. El alto tribunal consideró esta actuación como desproporcionada ya que desatendieron los principios de necesidad y razonabilidad que revisten todos los procedimientos policiales,.

En este sentido se consideró que en todos los operativos se debe primar la salvaguarda de la vida e integridad de los ciudadanos que estén directa o indirectamente involucrados. “Desatendieron los mandatos convencionales y constitucionales que establecen el respeto por la vida en toda circunstancia” precisó el tribunal de lo contencioso administrativo sobre los hechos materia de análisis.

En el debate jurídico se consideró que en este caso la Policía debía agotar otros mecanismos como la inmovilización del vehículo y de los individuos que allí se movilizaban, realizar disparos al aire, puesto que los presuntos asaltes no portaban armas de fuego. “El último recurso que debió utilizar la fuerza pública era disparar varias veces sobre la humanidad de la víctima”.

En este caso se consideró que se presentó un desconocimiento de los procedimientos o protocolos, que deben ser utilizados ordinariamente en aquellos casos en que un ciudadano que se encuentra desarmado este huyendo de la autoridad, hecho por el cual se ordenó el pago de una indemnización a los familiares de la víctima.

El Consejo de Estado rechazó los argumentos de la Institución demandada al considerar proado que los policías involucrados en el operativo, la Sala encontró que la víctima no se encontraba de frente a ellos ni portaba un arma de fuego, debido a que el Informe de Medicina Legal demuestra que el sujeto se encontraba de espaldas al agente, el cual disparó contra la humanidad del joven en dos oportunidades.

“La policía y en general todos los miembros de las fuerzas armadas, deben cumplir en todo momento los deberes que impone la ley, sirviendo a la comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión, para lo cual, en el desempeño de sus tareas, se encuentran obligados a respetar y proteger la dignidad humana y mantener y defender los derechos humanos de todas las personas”, precisa la sentencia.

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