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Condenan al Congreso por creación de impuesto declarado inconstitucional

El legislativo expidió una norma que obligó a Goodyear a pagar millonarias sumas en impuestos.

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Por orden del Consejo de Estado el Congreso de la República tiene que indemnizar a la multinacional Goodyear con $1.443 millones por haber expedido una ley que –posteriormente– fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional y que mientras estuvo vigente obligó a esta empresa a pagar millonarias sumas de dinero para cancelar la Tasa Especial por los Servicios Aduaneros (TESA): un gravamen creado por esa ley –la 633 de 2000– que luego sería declarado inconstitucional por no tener justificante alguno.

El Consejo de Estado sostuvo que “la expedición de una norma que luego es declarada inexequible constituye per se una falla en el servicio y un daño antijurídico ya que los ciudadanos esperan, legítimamente, que el Congreso expida leyes que se acoplen al ordenamiento jurídico”. Y que, por ello, no cabía “duda de que el Congreso incurrió en una falla en el servicio y causó un daño antijurídico a Goodyear, quien, como lo prueban los recibos allegados a este proceso, tuvo que cancelar esta tasa durante nueve meses”.

En la decisión se explica que es legítimo que los ciudadanos puedan acudir al contencioso administrativo para que “se ordene al creador de una ley a resarcir los prejuicios causados por este pues se itera que asumir lo contrario sería avalar los efectos nocivos que una norma contraria a la Constitución produzca. Algo inadmisible en el Estado social de Derecho”. Y fue vehemente en que de ninguna forma se puede asegurar que el Consejo de Estado carezca de “jurisdicción para juzgar los actos del legislador y que el condenarlo a reparar un daño se está supliendo su voluntad. Simplemente se está limitando a verificar los presupuestos de responsabilidad y la posible existencia de un daño antijurídico”.

Este alto tribunal fue claro en que esta sentencia no implica un abuso por su parte ni que el Consejo esté atribuyéndose las funciones del legislativo pues no “está ni creando ni modificando una ley simplemente está corrigiendo una situación que el particular no estaba en obligación de soportar”, recordó que “nadie está obligado a sufrir las consecuencias de una ley que nació viciada para el ordenamiento jurídico pues ello sería desdibujar el principio de la supremacía constitucional” y arguyó, además, que por este hecho el llamado a pagar no es la DIAN, quien recaudó el mencionado tributo, sino el Congreso, que fue quien expidió la ley.

No es la primera vez que el Estado se ve obligado a indemnizar a una empresa tras la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 56 y 57 de la Ley 633 de 2001. De hecho en agosto de 2012 el Consejo de Estado le ordenó a la DIAN devolverle a JOHNSON & JOHNSON DE COLOMBIA S.A. los dineros pagados entre septiembre y octubre de 2001 por cuenta del TESA. Lo particular de este fallo es que se le recuerda al Congreso que es responsable de las leyes que expide: que su poder no es omnímodo.

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