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Después de dos días de intenso debate, la Sala Plena no consiguió una votación mayoritaria en la discusión frente al recurso de súplica presentado por la Oficina Jurídica del Distrito en contra del fallo que suspendió provisionalmente la aplicación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) expedido por el alcalde Gustavo Petro mediante decreto.
Al no conseguirse en ninguna de las votaciones el número de 14 votos exigidos para decidir si se tumba o no la ponencia de la magistrada María Claudia Rojas Lasso, la Sala Plena convocó a cinco conjueces para que participen en el debate jurídico en el cual se define si se continua con la suspensión o se levanta.
En la sesión de este miércoles, 13 magistrados votaron a favor para no levantar la suspensión provisional del POT, mientras que otros nueve se mostraron a favor de la ponencia. El debate se ha centrado en las facultades que tiene el tribunal de lo contencioso administrativo en este tipo de casos.
Se ha podido establecer que la ponencia que es debatida establece que el tribunal de lo contencioso administrativo no tiene la competencia para estudiar el caso, hecho por el cual se debía anular todo lo actuado con el fin de que fuera un juez administrativo que el evaluara todo el expediente y tome una decisión de fondo.
Para la magistrada debido a las equivocaciones de trámite en el Consejo de Estado puesto que es un juez administrativo el que debe emitir una decisión de fondo ya que se trata de caso de un organismo distrital y/o municipal, por lo que legalmente el Consejo de Estado no tiene la competencia.
El pasado dos de abril, el Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional de los efectos del Decreto Distrital que modificó el Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 364 del 26 de agosto del 2013) al considerar que el alcalde Mayor de Bogotá no contaba con las facultades para realizar esta modificación puesto que es el Concejo de Bogotá el que tiene la facultad para reglamentar el uso del suelo.
La ley que señala que el alcalde puede expedir el Plan de Ordenamiento Territorial mediante decreto si, luego de 90 días calendario, el proyecto no ha sido aprobado por el Concejo.
En la providencia explica que el proyecto se presentó dentro de los términos establecidos por la ley y fue negado dentro del trámite normal, por lo que el alcalde no estaba habilitado para expedir un nuevo POT mediante decreto.
El tribunal de lo contencioso administrativo determinó que en el Concejo Distrital se discutieron tres ponencias, entre ellas una negativa, que fue la que alcanzó la mayoría de la votación. Ante este evento, los ponentes presentaron solicitud de reconsideración, la cual fue rechazada por cuanto fue radicada de manera extemporánea, lo que se estimó insubsanable y en consecuencia, se archivó el proyecto.
La facultad excepcional entregada a los alcaldes solo es posible “cuando el Concejo no toma ninguna decisión sobre el proyecto de acuerdo de revisión, en el sentido de aprobarlo o negarlo en un plazo de 90 días calendario, lo cual no aconteció en este caso, pues, como quedó visto, la Corporación edilicea de Bogotá se pronunció de manera negativa respecto del Proyecto de Acuerdo 118 de 2013, por lo que se repite, el Alcalde no podía adoptarlo por decreto”, señala la providencia.